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jueves, 26 de abril de 2018

Ex consultor jurídico de la OMSA pasa la pelota a la Cámara de Cuentas

El ex consultor jurídico de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), William Hernández,  asegura que las compras que se hicieron en esa institución fue bajo la supervisión de la Cámara de Cuentas, y amparados en la resolución 15-08, vigente desde 2008 y rectificada en 2016.

Aseguró que  la adquisición de mantenimiento, reparaciones y los combustibles están amparadas en la resolución 15-08, y añadió “si la Cámara de Cuentas dice que es incorrecto, era responsabilidad  de ellos decir eso en el año 2008 o en el 2016”.

Explicó que la OMSA debe obediencia al órgano rector del sistema nacional de compras y contrataciones.

Recordó que en el 2016 se ratificó mediante circular la validez de esa resolución del “órgano rector del sistema”.


“La Cámara de Cuentas faltó al deber de decir que esa resolución estaba equivocada o violaba la Ley, y la OMSA y sus administradores estaban en el deber de dar cumplimiento a esa resolución”, puntualizó Hernández.

Al ser cuestionado sobre las otras compras discutidas por la auditoría que hiciera la Cámara de Cuentas sobre la gestión del periodo agosto 2012, octubre 2016, sostuvo que eso eran otros procedimientos.

“Todos los procedimientos se hacían mediante lo que establece la ley 340-06” enfatizó Hernández.  

La investigación realizada a la OMSA se hizo a solicitud de la Procuraduría General de la República por presuntos actos de corrupción, surgidas a raíz del asesinato del abogado Yuniol Ramírez, quien había denunciado los hechos.

Las documentaciones de soporte de la auditoría practicada por la Cámara de Cuentas a la OMSA revelan que todos los procesos fueron revisados y aprobados por la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República.

En la investigación, se “evidencian debilidades importantes en la operatividad de la gestión contable-financiera y del control interno, las cuales se manifiestan en omisiones e incumplimientos de procesos y procedimientos sustanciales, relativos a registros, base de sustentación y desembolso por concepto de compras y contrataciones públicas”. 
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