Writen by
habichuelacondulce.m@gmail.com
septiembre 29, 2013
-
0
Comments
De acuerdo con las disposiciones actuales, sólo se otorga la nacionalidad a los hijos de extranjeros con condición de residentes establecidos o aquellos descendientes de un dominicano. La referida sentencia es absurda, insensata e injusta, expuso el Centro Bonó, de investigaciones sociales, en un comunicado enviado a medios de comunicación.
Puntualizó que el Tribunal Constitucional crea la figura de personas extranjeras en tránsito en un período de 85 años para justificar la desnacionalización de miles de dominicanos de ascendencia haitiana.
Tal instancia tomó la decisión ante la solicitud de amparo de una hija de inmigrantes haitianos nacida en la provincia de Monte Plata para demandar a la Junta Central Electoral, rectora del registro civil, que le proporcionara documentación como dominicana.
La afectada ha vivido en dicho territorio sus 29 años de edad y tiene cuatro hijos, quienes tampoco podrán optar por su nacionalización. Si bien nació en el territorio nacional, la recurrente es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, dictaminó el Tribunal Constitucional.
El Centro Bonó llamó a la ciudadanía a deplorar la sentencia y anunció que acompañará a todos los afectados por esta decisión "hasta que los derechos que han sido violados sean restituidos".
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, fallos como el referido deben ser rechazados, pues en Dominicana, a su juicio, no existe racismo cultural o jurídico, agregó PL.
Fuente: UPI español
No hay comentarios
Publicar un comentario