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julio 21, 2014
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SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET) recomendó hoy a los adquirientes de automóviles
realizar los traspasos correspondientes, formalizando el registro de
rigor por ante la Dirección General de Impuestos Internos, sugerencia
que la institución hace también a quienes compren remolques.
La recomendación de AMET, hecha en un comunicado
de prensa, especifica que los adquirientes y vendedores de los vehículos
a ser transferidos deben observar -junto a sus representantes legales-
el contenido delosarticulos17 y siguientes de la Ley 241, Sobre
Tránsito. “Es una forma de evitarle dificultares legales al ciudadano”,
agregó.
Expuso, a modo de orientación, que “el endoso de
la matricula del vehiculo puede ser hecho, en caso de que decida no
hacerlo por ante el oficial de Impuestos Internos, lo puede hacerlo
frente a un Notario Público, el que hará constar en un acto
instrumentado que el propietario ha firmado de manera voluntaria el
citado documento”.
“Si el endoso de la matrícula se hace por ante el
Oficial de Impuestos Internos, este requerirá la matrícula y el pago de
los impuestos de rigor, procediendo a remitirla al Director del citado
organismo para formalizar el registro correspondiente” agrega AMET en un
comunicado emitido por su oficina de Relaciones Públicas.
Destacó que Impuestos Internos puede, a partir de
un fallo de un juez competente, disponer el traspaso del automóvil, al
tiempo de indicar los concesionarios podrán solicitarle a la citada
entidad recaudadora
“endosar ante él las matrículas de vehículos de
motor o remolque de su propiedad para fines de traspaso”.
Dijo que para un traspaso ser válido es necesario
realizar el registro en Impuestos Internos, paso necesario para poder
expedir la matrícula a nombre del nuevo dueño, tras indicar que el
cambio no cancela ni modifica los gravámenes que pesan sobre el
vehículo envuelto en la transacción.
Igualmente, AMET advirtió a los propietarios de
automóviles que la Ley 241 prohíbe inscribir y traspasar automóviles a
nombre de propietarios simulados, al tiempo reindicar que “quien lo haga
para evadir contravenciones o impuestos es castigado con la
confiscación del vehículo y prisión de un año, además de una multa”.
“Se aplicará la pena de confiscación y el doble de
la pena de prisión o multa alas personas que inscriban vehículos de
motor o remolques a nombre de propietarios simulados”, dice el inciso B
del artículo 220 de la
Ley 241. Alertó a los adquirientes de autos ese
tipo de violación es competencia de los Tribunales de Primera Instancia.
Cando se descubren acciones de esa naturaleza los
casos, como dispone el ordenamiento legal dominicano, los involucrados
en tales acciones son puestos en manos del Ministerio Público para que
esa instancia proceda en consecuencia, dice el comunicado de prensa
suscrito por el oficial de prensa de AMET, Roberto Lebrón.-
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