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diciembre 07, 2014
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Mediante el comunicado 11/14 de fecha 5 de
diciembre de 2014, la Secretaría del Tribunal Constitucional da a
conocer la decisión del organismo colegiado, indicando que se acogió
el recurso incoado por el IDAC y Alejandro Herrera Rodríguez contra la
sentencia de amparo No. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, revocando la sentencia y
declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la
Asociación Dominicana de Controladores de Tránsito Aéreo (ADCA.)
Asimismo, en la decisión del Tribunal
Constitucional se declara inadmisible la acción de amparo incoada por
la ADCA junto a los desvinculados controladores Wellinthon Almonte
Gómez, Cristina Arelis Mateo Guerrero, Josué Joel Pérez Encarnación,
Edwin Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Darío Ng Ruiz, Carlos
Alberto Carvajal Ureña, Ramón Armora Santos, Rainer Pavel Ulerio
Santos, Arturo Napoleón Rodríguez Cedano y Erik Yohairy Echavarría,
contra el IDAC y su director general.
En un quinto dispositivo del comunicado de la alta
corte que conoció el recurso de revisión constitucional, se rechaza
“la demanda en suspensión de ejecución de la referida sentencia número
00230-2014, por carecer de objeto”.
En el primero de los mandatos la sentencia del TC
fusiona el expediente relativo al recurso de revisión constitucional
incoado por el IDAC, con el expediente relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de la referida sentencia, incoada por la parte
recurrente.
Según se detalla, el conflicto se originó luego
que la asociación de controladores impulsara una serie de acciones
que entendía válidas para el reclamo de los derechos de sus afiliados,
las cuales fueron consideradas como atentatorias contra las normas que
regulan el IDAC y la Ley 41-08 sobre Función Pública
Por tal razón, el IDAC, representado por su
director general, Alejandro Herrera Rodríguez, dio paso a un
procedimiento administrativo sancionador que culminó con la
desvinculación de los 11 servidores , quienes recurriendo al Tribunal
Superior Administrativo obtuvieron una sentencia que el Tribunal
Constitucional revocó tal y como se expresa en el comunicado publicado
en su página web el pasado viernes, cumpliendo también con la
sentencia que ordena su publicación en el Boletín del Tribunal
Constitucional.
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