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jueves, 22 de noviembre de 2018

Liberado hombre tras más de un año preso acusado de homicidio durante un atraco

Por Julio Benzant
Santo Domingo Este. Un joven de 21 años, que llevaba más de un año preso imputado en el homicidio de otro de 23, durante un atraco en el sector Buena Vista Segunda, en Villa Mella, Santo Domingo Norte, fue ordenada su libertad por insuficiencia de pruebas por el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

La sentencia absolutoria favoreció a Jorge Luis Hernández Salazar (a) Yeremi, de 21 años, residente en la calle Principal del sector La Piscina de Los Guaricanos, en Santo Domingo Norte.

Estaba imputado en robo agravado y el homicidio de Wilson González Mejía, de 23 años, en un suceso ocurrido el 12 de enero del 2017, en Villa Mella, Santo Domingo Norte.

De acuerdo a la acusación, el ahora favorecido con el descargo y otros dos jóvenes apodados “Tatín” y “Randy”, supuestamente llegaron en hora de la madrugada al parque del sector Buena Vista Segunda, en Villa Mella, donde se encontraba compartiendo el hoy occiso y un grupo de amigos.

Presuntamente, los tres malhechores vociferaron:  “¡Esto es un atraco, pónganse de espalda con las manos en la cabeza!.

Inmediatamente, según la acusación, procedieron a despojar a todos de sus teléfonos celulares y el dinero en efectivo que llevaban.

Relata el expediente, que el imputado le dijo al hoy occiso Wilson González Mejía, que entregará un reloj que tenía puesto en la muñeca, y que éste respondió: “es una cascarita”, situación por la que presuntamente le disparó en la frente, provocándole la muerte.

Los tres malhechores escaparon del lugar del suceso.

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Seis meses después, el joven Jorge Luis Hernández Salazar (a) Yeremi, fue arrestado y  impuesta prisión preventiva como medidas de coerción, acusado por el hecho.

En el juicio de fondo, realizado este miércoles 21 de noviembre, ninguno de los testigos a cargo pudieron señalar con exactitud que el acusado fuera la persona que disparó contra el hoy occiso.

El tribunal compuesto por los jueces Josefina Ubiera (presidente), Albania Esther Mejía Colón y Carol Modesto (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria.

La decisión de las tres juezas fue amparada en lo establecido en el artículo 337 numeral dos del Código Procesal Penal Dominicano, que estable dictar sentencia absolutoria cuando las pruebas aportadas no son suficientes para establecer responsabilidad penal del imputado.

“Las pruebas aportadas por el ministerio público resultan insuficientes para que este tribunal retenga responsabilidad penal contra el imputado”, dijo la magistrada Mejía Colón, quien estuvo a su cargo las motivaciones de la sentencia.

El imputado fue asistido en su defensa técnica por el abogado no vidente, Darío Pujol, del Departamento de la Defensoría Pública.

El tribunal entendió, que el acto de reconocimiento de persona no cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

Además, que las pruebas procesales, como el Acto de Registro de Persona y la Orden de Arresto, no eran suficientes para retener responsabilidad penal al justiciable.

De haber sido probados los cargos contra el imputado, habría enfrentado una pena de 30 años de reclusión mayor.
Fuente/ciudadorietnal
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