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lunes, 17 de diciembre de 2018

4D_Economía_16_2,p01El Ministerio de Relaciones Exteriores informó ayer que el Gobierno dominicano decidió no adoptar el Pacto Global sobre los Refugiados que será conocido hoy en la Sesión Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se llevará a cabo en Nueva York, Estados Unidos.
Explica que el Pacto pretende proporcionar las bases para una distribución de la carga y la responsabilidad entre los Estados miembros de la ONU, “lo que podría ser contrario al interés nacional y al ordenamiento jurídico dominicano, por lo que República Dominicana se abstendrá en la próxima votación relativa a la adopción del Pacto Global sobre Refugiados”.

Afirmó que todo lo concerniente a refugiados y migrantes debe ser interpretado y aplicado conforme a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en los trata

dos internacionales debidamente ratificados por el Estado dominicano.
“En el territorio nacional solo el Estado dominicano puede conceder la condición de refugiado”, explica el documento difundido ayer por la Cancillería

Reconoció el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y el interés de buscar cooperación internacional para enfrentar esos problemas migratorios.

Sin embargo, señala, “algunos de los principios del Pacto están sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es parte: la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de diciembre de 1961, no se ha producido su ratificación”.
Indica que el país se identifica con el espíritu del pacto y con sus aspectos fundamentales, acorde a compromisos que se derivan de su legislación y de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por el Estado dominicano, entre estas la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución 694 del 8 de noviembre de 1977; y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del año 1967
Por: Soila Paniagua
Fuente/Listin Diario
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