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abril 12, 2020
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doctor Pedro Rodríguez Montero |
El gremio
afirma que esta actuación está prevista en la constitución
Santo
Domingo, D.N.- El Colegio Dominicano de Notarios informó este domingo 12 que
dispone de suficientes profesionales de esa área en todas las circunscripciones
del país para que, como oficiales públicos y de conformidad con la constitución
de la República, juramenten el 24 de abril a los alcaldes, vicealcaldes,
regidores o concejales, directores de distritos y vocales que resultaron
electos en el proceso eleccionario del pasado 16 de marzo.
El doctor
Pedro Rodríguez Montero, presidente del gremio, dijo que esa propuesta se
formula en momentos en que enfrentamos la crisis sanitaria provocada por la
pandemia del Coronavirus (COVID-19), y que debido a esta situación los
representantes de las juntas electorales municipales podrían estar
imposibilitados de hacerlo por estar afectados de salud por la enfermedad.
El dirigente
señaló que cuenta con notarios autorizados en todos a los municipios, que
pudieran cubrir, dentro de sus competencias, toda la geografía nacional y tomar
el juramento a las nuevas autoridades electas, instrumentando las actas que en
cada caso correspondan.
Citó la
Constitución de la República, que en su artículo 276 puntualiza que “La persona
designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar
la constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo.
Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente”, o
sea, un notario público.
Rodríguez
Montero indicó que, de acuerdo con lo programado, el 24 de abril próximo se
producirá el traspaso de mando en 158 municipios y 235 distritos municipales,
en ceremonias breves que, por la emergencia sanitaria imperante, demandan de
una reducida asistencia, aunque preservando la solemnidad necesaria, la cual
está garantizada con la intervención notarial.
Las
limitaciones que se puedan verificar en cualquier Junta Electoral Municipal en
lo que concierne a la juramentación de los 3 mil 849 alcaldes, vicealcaldes,
regidores o concejales, directores de distritos y vocales, podrá ser suplida
por el oficial público por excelencia que es el notario.
El
presidente del Colegio Dominicano de Notarios señaló que esa entidad está en
disposición de coordinar la citada actuación con los directivos de la Liga
Municipal Dominicana (LMD), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la
Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), la Asociación
Dominicana de Regidores (ASODORE), la Asociación de Mujeres Municipalistas
Dominicanas (UNMUNDO) y la Asociación Dominicana de Vocales (ASODOVA).
Observó que,
igual el presidente y vicepresidente de la República electos, los alcaldes,
vicealcaldes, regidores, directores de distritos y vocales seleccionados por el
sufragio universal, podrán prestar, según el artículo 127 de la Carga Magna, el
siguiente juramento: “Juro ante Dios y
ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia,
respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir
fielmente los deberes de mi cargo”.
Rodríguez
Montero explicó que corresponderá entonces al notario actuante tomar el
juramento solemne y levantar un acta auténtica en la cual describirá todas las
incidencias y pormenores de la ceremonia de traspaso de mando, y luego
notificarla a las partes, registrarla y protocolizarla.
Las
ceremonias serán efectuadas el día 24 de abril, en las horas convenidas, con la
asistencia de un solo representante de la Junta Electoral Municipal y las
nuevas autoridades, y sin la concurrencia de partidarios, parientes ni amigos.
Sobre el
Colegio de Notarios
El Colegio
fue incorporado mediante el decreto número 1866 del 28 de noviembre de 1967, en
tanto que el 24 de febrero del 2005 fue promulgada la Ley 89-05, que la
convirtió en institución moral de carácter público, con personalidad jurídica
propia.
Por los
referidos cambios registrados en la sociedad dominicana fueron derogadas las
leyes números 301, del 18 de junio de 1964, y 89-05 del 2005. Igualmente, fue
modificado el artículo 9, parte capital, de la Ley número 716 de 1944 sobre
Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos.
En 1969 en
Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el Colegio Dominicano
de Notarios fue admitido como miembro de la Unión Internacional del Notariado
Latino (UINL), calidad que ha ostentado de manera ininterrumpida hasta la
fecha.
En 1971 en
ocasión del congreso celebrado en la ciudad de Atenas, Grecia, el presidente
del Colegio Dominicano de Notarios, Ponciano Rondón Sánchez, fue electo
Tesorero de la UINL.
En 1973 se
produjo el primer acuerdo con la Lotería Nacional, administrada en la época por
Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los notarios comienzan a
comprobar y a instrumentar actas relativas a los sorteos dominicales. Este
hecho se constituyó en un importante incentivo para el aumento de la
matriculación, en razón de que sólo podían asistir a dichos sorteos los
Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de Notarios.
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