La Junta Central Electoral (JCE) informó este domingo que la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 23 de mayo de 2020, determinó que el órgano electoral actuó de conformidad con la ley en sus Resoluciones No. 34/2019 y 35/2019, dictadas en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución le ha conferido en los asuntos de su competencia, en este caso el orden de los partidos en las boletas.
En
tal sentido, la referida Sentencia rechazó el recurso contencioso administrativo
incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones
N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del
año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran
debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de
ley correspondiente”.
Por
lo tanto, dicha Sentencia explicó que, “al no verificarse quebrantamiento
alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas
violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida
emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de
base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones
impugnadas se presumen válidas, por amparo de las disposiciones contenidas en
el artículo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se
considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa
o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.
La
Resolución No. 34/2019 estableció como criterio para la determinación del orden
de los partidos, entre otros, “la sumatoria de los votos válidos obtenidos de
manera individual por cada partido político en los niveles presidencial,
congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que
fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016”. Dicha resolución se dictó luego
de que el Tribunal Constitucional anulara la decisión del Tribunal Superior
Electoral No. 03-17 que revocaba la Resolución No. 2/2017, en la cual el Pleno
de la JCE estableció por primera vez dicho criterio.
No hay comentarios
Publicar un comentario