El Tribunal Superior Electoral (TSE) favoreció al presidente en funciones del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Eddy Alcántara, con el fallo a su favor de una sentencia que ordena a la dirección del partido colorao entregar los datos financieros sobre los ingresos y egresos desde el año 2017 hasta la fecha.
TSE fue apoderada por Alcántara de un
recurso de amparo incoada en fecha 29 de mayo 2020, la cual expide la parte
dispositiva de la Sentencia TSE-663-2020, adoptada con el voto mayoritario de
los jueces que suscriben.
Según el presidente en funciones del PRSC,
al conocer del fallo, manifestó que ahora se sabrá de manera transparente como
han sido manejados los fondos del partido reformista desde el año 2017.
Alcántara señaló que tiene sería dudas
sobre el manejo de los ingresos y egresos de los fondos desde la fecha antes
citada, al indicar que hará una exhautiva investigación de cada peso gastado en
comparación a los libros administrativos del PRSC.
Aseguró que de comprobar que los recursos
fueron utilizados correctamente, será el primero en reconocer el buen manejo de
los fondos, pero si ocurre todo lo contrario tomará todas las acciones legales.
Fallo del TSE
El alto tribunal electoral rechazó la
excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, en virtud de que
la acción de amparo de que se trata no se enmarca en el ámbito de aplicación de
la Ley número 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, en cuyo
artículo 29 la accionada ha fundamentado su excepción.
El TSE tambien, rechazó los medios de inadmisión propuestos por la
parte accionada, fundados en las disposiciones del artículo 70, numerales 1 y 3
de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales, por carecer de méritos jurídicos.
El Tribunal Superior Electoral, sin
embargo, admitió en cuanto a la forma la
acción de amparo incoada en fecha 29 de mayo 2020 por el Eddy Antonio Alcántara
Castillo, contra el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por haber sido
interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.
Finalmente, el TSE acogió en cuanto al
fondo la indicada acción, por haber constatado la violación a los derechos
fundamentales del accionarte, específicamente del derecho de acceso a la
información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la
República, y por transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación
o movimiento político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y
militantes, con arreglo al artículo 24, numeral 11, de la Ley número 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de los derechos a la Sentencia
TSE-663-2020.
La sentencia citada cuenta con la firmada
de los magistrados Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo
Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Asistidos Madera Atlas y Santiago
Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez,
Secretario General.
La presente decisión ha sido adoptada con
el voto disidente del magistrado Ramón Asistidas Madera Arias, cuyas
argumentaciones jurídicas serán incorporadas a la motivación de la sentencia.
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