SANTO
DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública emitió una resolución en la
que establece los lineamientos para la implementación de la modalidad del
teletrabajo en los entes y órganos de la Administración Pública.
En la
resolución Núm. 130-2020 firmada por Ramón Ventura Camejo, titular del MAP,
presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas que
deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a
distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del Covid-19.
La
decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los
servidores, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que
quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas de conformidad
con la Ley 41-08, al tiempo que tendrán la misma oportunidad de acceso a la
carrera administrativa, de formación y profesionalización que los servidores
presenciales, así como la misma jornada de trabajo.
También,
que los servidores deberán mantenerse localizables durante toda la jornada
laboral, participar en las jornadas para las que han sido convocados, cumplir
con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo
de teletrabajo, guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de
la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en
materia de teletrabajo.
En
tanto que los entes y órganos de la Administración Pública deberán proveer y
garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en
el teletrabajo, capacitar al servidor para su adecuado uso, informar sobre el
procedimiento de las normas y directrices relacionadas con salud y seguridad en
el trabajo, entre otras.
El
acuerdo de teletrabajo deberá contener la condición de servicio con la
modalidad del teletrabajo, la tarea asignada a ejecutar, los medios
tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y
telecomunicaciones, los mecanismos de comunicación a utilizar y por medio de
los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las
responsabilidades y prohibiciones, entre otras.
La
medida del MAP también establece que el teletrabajo es voluntario, tanto por
parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo
entre las partes, un “acuerdo de teletrabajo”, aclarando que quienes asuman
desde su ingreso esta modalidad podrán solicitar un análisis de su situación
para pasar a trabajo presencial.
Mediante
el artículo 4 se crea la Comisión de Teletrabajo de la Administración Pública
como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP para liderar la
implementación de la modalidad del teletrabajo en la Administración Pública.
Estará conformada por el viceministro (a) de la Función Pública del MAP, quien
la coordinará en representación del ministro; de un representante de la Oficina
Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) y un
representante del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Además,
crea las Comisiones Institucionales de Teletrabajo en las instituciones y
órganos de la administración pública que serán el enlace con la Comisión de
Teletrabajo de la Administración Pública y velarán por el correcto cumplimiento
del teletrabajo en sus respectivas instituciones. Estarán conformadas por los
Responsables de Recursos Humanos, de Tecnología de la Información y la
Comunicación, de Administración y Finanzas y un representante de la Asociación
de Servidores Públicos (ASP).
El
documento emitido por el órgano rector de la Administración Pública define
teletrabajo como relación de carácter laboral no presencial, total o
parcialmente, por tiempo determinado, o de manera indefinida, fuera de las
instalaciones físicas de los órganos y entes de la Administración Pública y
mediante el uso de las tecnologías de información y la comunicación.
Asimismo,
la resolución considera cuatro modalidades de teletrabajo, que son: el de
forma completa o total, el de forma parcial, el temporal y teletrabajo móvil,
que es cuando el personal realiza sus funciones de manera itinerante, sea en el
campo o con traslados constantes y usando equipos móviles fácilmente
transportables.
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