Por Julio
Benzant
Fuente/Ciudad
Oriental
Santo
Domingo Este. El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo,
ordenó la libertad de un hombre, imputado en el asesinato de un capitán del
Ejército de República Dominicana (ERD), en un suceso ocurrido en sector El
Ureña, en agosto del 2015.
La sentencia
absolutoria favoreció a Ramón Cabrera Salcedo (a) Tatica, de 33 años de edad,
domiciliado en la calle Juan Bautista número 14, del referido sector.
Alías
“Tatica” estaba imputado junto con su hermano Edgar Cabrera Salcedo (a) Ñema
Dulce, en el asesinato de Juan de la Cruz Ferreras Reyes, de 39 años de edad,
un capitán del ERD.
En un primer
juicio, en el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, Tatica
fue condenado a 15 años de prisión y su hermano, (a) Ñema Dulce, favorecido con
un descargo.
El
favorecido con la sentencia absolutoria, llevaba más de cinco años recluido en
la penitenciaría nacional de La Victoria.
El asesinato
del capitán Ferreras Reyes, se produjo la noche del 4 de agosto del 2015,
cuando el oficial militar se dirigía a la casa de una amiga, en compañía de
Bladimir Cabrera De los Santos(a) Blas, de 23 años.
De acuerdo a
la acusación, los dos hermanos imputados lo interceptaron con armas de fuego en
sus manos, y supuestamente le realizaron un disparo en la región inguinal
derecha sin salida, que le provocó la muerte.
El deceso
del oficial del ERD se produjo en el Hospital Ramón de Lara, donde fue llevado
para tratar de salvarle la vida.
Según el
expediente, los dos hermanos escaparon del lugar en una motocicleta,
intimidando a los testigos con disparos al aire.
Dos días
después, la policía apresó a los dos hermanos sospechosos, ocupándole una
pistola Taurus, calibre 9 milímetros, con numeración limada, que de acuerdo al
Certificado de Análisis Forense número 3889-2015, coincidió con los casquillos
recolectados en la escena del crimen.
Ramón
Cabrera Salcedo (a) Tatica.
Ramón
Cabrera Salcedo (a) Tatica.
A ambos
acusados, un juez de la Oficina de Servicios de Atención Permanente de la
provincia Santo Domingo, les impuso prisión preventiva en la cárcel de La
Victoria, mediante la Resolución Penal 2887-2015, de fecha 08 de agosto del
2015.
Ambos
estaban imputados de violentar los Artículos 265, 266, 267, 295, 296 del Código
Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la Asociación de Malhechores y el
Asesinato, así como la violación de los Artículos 39 y 40 de la Ley 36, sobre
Porte y Tenencia de Armas de Fuego.
En el nuevo
juicio, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente),
Ariella Cedano Nuñez y Yuris Alexandra Cuevas de la Cruz (miembros), dictó al
encartado sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, establecido en el
Artículo 337 numeral 2 de Código Procesal Penal (CPP).
El Artículo
337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya
probado la acusación o ésta haya sido
retirada del juicio; 2) La prueba
aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del
imputado.
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