Santo
Domingo, RD.
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Junta de
Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas otorgarle,
como pensionada, el rango militar de
Coronel a la señora Floridalia Rodríguez Luciano, en sustitución del actual de
Teniente Coronel, y con ello, agrega el fallo, restablecerle la dignidad
humana, el derecho al trabajo, la seguridad social y seguridad jurídica, conforme
lo establecen los artículos 38, 60, 62 y 110 de la constitución y 8 y 11 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos.
La sentencia,
con fecha 9 de agosto del presente mes, marcada con el número, 0030-03-2021-SSEN-000403,
ante la presencia de sus magistrados William Encarnación Mejía, juez presidente
en funciones; Celia L. Badía Rosario, jueza; y, Franny Manuel González Castillo; juez;
asistidos de la infrascrita Secretaria Auxiliar, Coraima C. Román Pozo, y del ministerial de acción, Eladio Lebrón,
Alguacil del Estado, se desprende de una acción de Amparo.
Aunque la
señora Rodríguez Luciano acudió a un retiro voluntario la instancia castrense
no automatizó el ascenso correspondiente, el de llevarla de teniente coronel a
coronel, por lo que fue necesario que esto se dirimiera en la alta instancia jurídica.
El veredicto
abre las puertas a las decisiones que corren en los tribunales, donde en estos
momentos existe una gran cantidad de casos con reclamos parecidos, muy puntual de
los últimos retiros del poder ejecutivo. Luego de la puesta en marcha de la
nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 139-13, del 13 de Septiembre del
2013, estos reclamos se dan con más frecuencia con miembros de la institución
que vienen de la vieja Ley 873, del 31 de julio del 1978, a quienes no les han reconocidos el rango siguiente.
Es frecuente que algunos juristas conocedores del tema castrense salgan en defensa de los miembros de las Fuerzas Armadas que atraviesan por situación parecida, ya que algunos entienden que la nueva ley no le da esa prerrogativa, sin embargo, explican que ley puesta en cuestión debe ser para beneficiar, no para perjudicar.
Al frente de
esta demanda estaba el abogado doctor Jaime Caonabo Terrero Matos, director de
la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Caribe.
26 de agosto
3032.
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