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viernes, 24 de septiembre de 2021

Empresas de seguridad privada aplauden decisión de declarar inconstitucionalidad de artículo afectaba ejercicio de ese sector

Santo Domingo, RD..
El Consejo Nacional de Empresas de Seguridad (CONADES) aplaude la decisión del Tribunal Constitucional que declaró como inconstitucional el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego. 

Asimismo, el CONADES agradece a Katia Salomón, directora ejecutiva de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (ADESINC) por el esfuerzo realizado para la nulidad del referido articulado por no estar conforme con la Constitución de la República. 

Según el CONADES, con la anulación de este requisito que exige una edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía pueda emitir las licencias sobre la tenencia y porte de armas de fuego a personas físicas, así como aquellos que puedan tener asignada un arma propiedad de una persona jurídica dedicadas a prestar servicio a la Seguridad Privada. “Con la nulidad de esta medida podemos darle la oportunidad a los jóvenes de un primer empleo, donde podrán desarrollarse y sustentarse”, expresa el licenciado Aurelio Pérez, presidente de CONADES. Agregó que: “asimismo reafirmamos el compromiso no solo de la oportunidad de insertarse en una actividad productiva, sino también de capacitarlos y motivarlos a construir una mejor sociedad”.  

El sector de la seguridad privada proporciona alrededor de cientos de miles de horas de vigilancia y es parte del sustento de las familias de los treinta y seis mil vigilantes de seguridad que, con su arduo trabajo, contribuyen a la seguridad ciudadana

24 de Septiembre 2021

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