San Pedro de Macorís, 13 de mayo de 2025 – En un operativo de control y seguimiento realizado este martes en el municipio Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, agentes del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), en coordinación con miembros del Departamento Operativo I de POLITUR, detuvieron al ciudadano haitiano *Joseph Michel*, por la captura ilegal de un tiburón, especie en veda.
El operativo, llevado a cabo por instrucciones del Director de SENPA, se desarrolló a las 11:45 a. m. en la referida localidad, con ubicación georeferencial *18.426735N -69.390373W*.
Según el informe oficial, Joseph Michel, portador del documento *D002003096, habría matado en días pasados a un tiburón que se encontraba en la playa de Guayacanes, acto que constituye una violación a las normativas de conservación marina. Tras su detención, el individuo fue trasladado a la **Sede Central de SENPA*, donde se determinarán las acciones legales correspondientes.
Las autoridades reiteran su compromiso con la protección del medio ambiente y la preservación de las especies marinas, en cumplimiento de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A : Juez de
la Instrucción del Distrito Judicial
De Hato Mayor del Rey. O Juez de Atencion
Permanente.
Del : DR. RAFAEL ANT. MORLA PUELLO
Procurador General de Corte de Apelación,
para
La defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
ENCARTADO : ENERSIDA
RODRIGUEZ.
ASUNTO : SOLICITUD DE MEDIDA
DE COERCION
(Artículo 284 del Código Procesal Penal).
Honorable Magistrada; quien os dirige la palabra Mag. Rafael Antonio Morla Puello, Procurador General de La Corte de
Apelación, de la Procuraduría Especializada para la protección del edad,
casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 026-0058490-4, con correo
electrónico: rafaeljusticia9@gmail.com y
morla_puello@hotmail.com, con teléfono número (809) 481-4219, quien actúa a
nombre y representación del Estado Dominicano, y este a su vez representa los
intereses inalienables de la sociedad, por mandato delegado, constituyéndonos
como lugar para recibir notificaciones, relacionado a este hecho, en la oficina de la Procuraduría Fiscal de
HATO MAYOR DEL REY, ubicada en la salida
carretera Hato Mayor del Rey a Yerba Buena, frente a la zona Franca, Kilómetro
1 ½ En el palacio de Justicia en la primera planta que es donde funsiona
las oficinas del ministerio publico de esta
ciudad Municipio y provincia de Hato Mayor Del Rey. Por medio de la
Presente y en el ejercicio de la facultad que le confiere el Ministerio
Publico; La Constitución Dominicana,
articulo 169, Las Leyes, Los
Reglamentos, El Código Procesar Penal, Articulo 26, que dice: Corresponde al
Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal publica, sin
perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso,
conforme a lo que establece la ley; La Ley Orgánica del Ministerio Publico, la
Numero 133-1, articulo 1, 7, 26, Articulo 30 del Código procesal Penal
Cortesmente
nos dirigimos a usted
para presentar Solicitud de medida de coercion, (Artículo
284 del Código Procesal
Penal), en contra
del la señora ENERSIDA RODRIGUEZ. En cuanto el Ministerio Publico a través de la Procuraduría
Especializada para la Defensa Del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, ha Iniciado una Investigación en
contra de la señora ENERSIDA RODRIGUEZ dominicana, mayor de
edad, cedula de identidad y electoral numero: 067-0007071-4, domiciliada y
residente en el municipio de Sabana de La Mar, provincia de Hato Mayor, cometio el Ilicito Penal de comercialización de dos pichones de
tiburones martillos, una especie protegida, incluida en la lista roja de la
UICN y en veda permanente. Los tiburones se encontraron sin vida y estaban
siendo fileteados en la acera de su casa próximo a la oficina de medio
ambiente.
DATO DEL IMPUTADO.
La señora ENERSIDA
RODRIGUEZ dominicana, mayor de edad, cedula de identidad y electoral numero:
067-0007071-4, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de La Mar,
provincia de Hato Mayor, quien en la acera de su casa,
calle Mella, esquina Museo o Aula de la Naturaleza, cometio el Ilicito Penal,
de comercialización de especies en veda.
DATO DE LA VICTIMA,
EL ESTADO DOMINICANO, REPRESENTADO EN EL MINISTERIO PUBLICO.
RESPONDAN POR LOS HECHOS POR ELLOS COMETIDO.
Por los elementos que
acontinuacion nos permitimos relatar: La encartada
señora ENERSIDA RODRIGUEZ, en fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025),
siendo las doce (12:00) p.m. técnicos
del ministerio de medio ambiente, miembros de CODOPESCA y del Servicio Nacional
de Protección Ambiental (SENPA), procedieron a inspeccionar una vendedora de
pescado ambulante, que se encontraba en la calle Mella, esquina Museo o Aula de
la Naturaleza, municipio de Sabana de La Mar Provincia de Hato Mayor del Rey, donde
se encontró a la señora ENERSIDA
RODRIGUEZ, realizando comercialización de
especies en veda próximo a la oficina de medio ambiente, donde se le encontró
con una ponchera, un cuchillo, dos tiburones martillo.
RELACION DE LOS HECHOS PUNIBLES:
Por los elementos que
acontinuacion nos permitimos relatar: La encartada señora ENERSIDA RODRIGUEZ, en fecha ocho (08) del mes de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), siendo las doce (12:00) p.m. técnicos del ministerio de medio ambiente,
miembros de CODOPESCA y del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA),
procedieron a inspeccionar una vendedora de pescado ambulante, que se
encontraba en la calle Mella, esquina Museo o Aula de la Naturaleza, municipio
de Sabana de La Mar Provincia de Hato Mayor del Rey, donde se encontró a la señora ENERSIDA RODRIGUEZ, realizando comercialización de especies en veda próximo a la oficina de
medio ambiente, donde se le encontró con una ponchera, un cuchillo, dos
tiburones martillo. La pesca y
comercizalizacion de especies en veda constituyen una violación grave a las
normativas ambientales vigentes. Este hecho hace a la señora autora del Delito Cometido en franca
violación a la ley 64-00, A LA Ley 202-04 a la Ley 307-04, EN SU ARTICULO 11,
16 art.89, 88 EN LAS LETRAS a), b), c), h), i), art. 81, art. 82 letra a), b),
j), art. 90, 91, 92. La encartada violenta la Ley de Codopesca , la cual
crea el consejo de pesca y Acuicultura (CODOPESCA), siendo de aplicación a
todas las actividades de explotación y/o extracción de los recursos biológicos
marítimos y acuáticos existentes.
Todas
las modalidades de pesca así como todas las formas de acuicultura, tanto si
estas actividades se realizan con, ánimo de lucro como si no, quedan sometidas
a la regulación establecida en esta Ley, sin perjuicio de las reglas especiales
que puedan establecerse para cada una de ellas en razón de sus peculiaridades.
Las disposiciones relativas a la explotación y extracción de los recursos
biológicos acuáticos se aplicarán a todas las actividades que se realicen en
los espacios marinos sometidos a la soberanía o jurisdicción de la República
Dominicana, tanto por embarcaciones u operaciones pesqueras nacionales, como
por embarcaciones de pabellón extranjero admitidas a faenar en aguas
dominicanas. Las mismas disposiciones se aplicarán también, cuando proceda, a
las embarcaciones matriculadas en la República Dominicana que faenen en aguas
marinas situadas fuera de la jurisdicción nacional, es decir, en las aguas de
alta mar o en las aguas de terceros Estados.
La presente Ley crea
el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), como una entidad
pública dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, encargado de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar las
actividades, explotación e investigación pesquera y acuícolas y/o extracción de
los recursos bióticos del país, según los lineamientos de la presente Ley y
reglamentos de convenios internacionales. El CODOPESCA ejercerá sus funciones
en coordinación con las entidades competentes para la administración y manejo
de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, en especial, con la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El CODOPESCA establecerá un registro
de pescadores, empresas de explotación y comercialización de productos
pesqueros, embarcaciones y aparejos de pesca. Ninguna persona o entidad podrá
dedicarse a la pesca, ni ninguna embarcación ni ningún aparejo podrá ser
dedicado a la pesca, si previamente no se hubieran inscrito en el registro que
llevará el CODOPESCA. Para el ejercicio de la actividad pesquera y explotación
de los recursos bióticos comercial y con fines de lucro en las aguas de la
República Dominicana será necesario la obtención de una licencia de pesca y un
permiso de inspección según el caso.
EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD PESQUERA ARTICULO 14.-
El CODOPESCA establecera un registro de pescadores,
empresas de explotacion y comercializacion de productos pesqueros,
embarcaciones y aparejos de pesca. Ninguna persona o entidad podra dedicarse a
la pesca, ni ninguna embarcacion ni ningh aparejo podra ser dedicado a la pesca
en la Republica Dorninicana, si previamente no se hubieran inscrito en el
registro que a1 efecto y de conformidad con las reglas que se dicten, llevara
el CODOPESCA. ARTICULO 15.- Para el ejercicio de la actividad pesquera y explotacion
de 10s recursos bioticos comerciales y con fines de lucro en las aguas de la
Republica Dorninicana sera necesario la obtencion de una licencia de pesca y un
permiso de inspeccion segh el caso: 1. 2. Las personas fisicas o juridicas
domiciliadas en la Republica que se dediquen a la pesca artesanal, industrial,
deportiva o cientifica deberin estar en posesion de la correspondiente licencia
de pesca, expedida por el CODOPESCA; Las embarcaciones extranjeras antes de ser
objeto de evaluacion para otorgarle el permiso de faenar en Republica
Dorninicana, deben de estar autorizadas o tener documento de no objecion por la
Marina de Guerra y la Direccion Nacional de Control de Drogas y registrarse en
un puerto habil y autorizado por estos organismos del Estado Dominicano; -14-
3. 4. 5. 6. 7. Las licencias de pesca tendran una validez de dos (2) aiios y
seran renovables por sucesivos periodos iguales. Cada licencia expresara la
actividad pesquera para la que se concede, 10s tipos de artes utilizables y el
lugar de operacion. Para cambios o traslados de lugar de operacion se debera
solicitar el permiso correspondiente a1 CODOPESCA; La concesion y renovacion de
las licencias de pesca seran efectuadas por el CODOPESCA en funcion del estado
de 10s recursos para cuya explotacion se solicita la licencia y habida cuenta
el objetivo de mantener una pesca sostenible. Las renovaciones de licencias se
otorgaran con prioridad a las nuevas concesiones de licencias a expedir; La
concesion y renovacion de las licencias de pesca estaran sometidas a1 pago de
la tarifa que reglamentariamente se determine ante 10s productores y el Estado;
El CODOPESCA mantendra un registro actualizado de las licencias de pesca
concedidas; Las licencias de pesca son intransferibles, no pudiendo ser utilizadas
mas que por las personas que figuran como titulares de las mismas. ARTICULO
16.- Para dedicarse a la pesca en cualquiera de sus modalidades, las
embarcaciones dominicanas deberan poseer el permiso de embarcacion pesquera,
otorgado por el CODOPESCA. Este organism0 no concedera ningun permiso de
embarcacion pesquera si 10s solicitantes no acreditan ser personas fisicas o
juridicas poseedoras de una licencia de pesca vigente. Para cambio o traslados
del lugar de operacion se debera solicitar el permiso correspondiente a1
CODOPESCA. Tambien se requiere que las embarcaciones esten debidamente
registradas por la Marina de Guerra y tengan el permiso de navegacion a1 dia.
PARRAFO I.- Los permisos de embarcacion tendran una validez de dos (2) aiios y
seran renovables por sucesivos periodos iguales. Cada permiso expresara el tip0
de embarcacion de que se trata, el material de construccion, tamaiio y potencia
de la misma, las actividades pesqueras para la que se concede el permiso, 10s
tipos de artes utilizables y el lugar de operacion. PARRAFO 11.- La concesion y
renovacion de 10s permisos de embarcacion pesquera estaran sometidas a1 pago de
la tarifa que reglamentariamente se determine. PARRAFO 111.- El CODOPESCA
mantendra un registro actualizado de 10s permisos de embarcacion pesquera a
expedir. PARRAFO 1V.- Toda persona fisica o juridica que se dedique a las
actividades pesqueras debera mantener registros organizados de su produccion y
someter -15- a1 CODOPESCA toda la informacion pertinente acerca de las capturas,
esfuerzo, tamaiio, frecuencia, asi como cualquier otra informacion necesaria.
El CODOPESCA tendra un formulario de estadisticas para someter esta
informacion. La informacion sera confidencial y en ningun cas0 sera utilizada
para fines de estimar ingresos economicos derivados de esta actividad.
Ciertamente a los Encantados JUNIOR
QUIRO CASTILLO (DIEGO) Y FRANCISCO DE LA CRUZ, se le atrapo en
un área protegida pescando, de acuerdo a las investigaciones, y La relación de
los hechos lo hacen: AUTORES O COMPLICES, DE ACTOS QUE VAN CONTRA LA LEY 202-04, 307-04, LA LEY 57-18,
LA Ley 64-00 Sobre la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley
Sectorial de Área Protegida Numero 202-04 del 10 de Julio del 2004, Decreto
número 571-09, que crea varios parques Nacionales; el encartado a violentados,
a reñidos con varias disposiciones de distintas leyes, decretos, y resoluciones
de protección y defensa al ecosistema y al Medio Ambientales de Nuestro País,
en el Área de del Parque Nacional de los Haitices, en el parque de los Haitises
específicamente en la zona de EL NARANJO, Paque Nacional de la Zona Este; Los
Haitises, del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor del Rey,
que es donde se encontró al Señor JEAN DIONOLD, realizando, VENTA Y
COMERCIALIZACION DE ESPECIES EN VEDA.
ARTICULO 39 DE CODOPESCA.
LEY 307-04.
ARTICULO 39.- Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera que resulte
contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley. En todo caso queda
prohibido: Realizar actividades pesqueras comerciales sin poseer la
licencia de pesca y el permiso de embarcacihn pesquera
o dedicarse a la acuicultura comercial sin poseer la respectiva autorizacihn;
Pescar en zonas no autorizadas; Pescar especies no autorizadas; La captura de
especies acuicolas en acuiferos subterraneos, exceptuando las realizadas con
prophsitos cientificos. En estos casos, debera estar provisto de un permiso
expedido por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Pescar cantidades superiores a las autorizadas; Realizar capturas de ejemplares
en periodo de Veda, de tamaiio menor del autorizado, en cantidades mayor a las
autorizadas en periodo de apareamiento o desove; -22 g) h) i) Utilizar artes y
medios de pesca no autorizados; El us0 de redes de enmalle de superficie o
media agua; Distraer el producto de la pesca o transbordarlo a otras
embarcaciones, sin la autorizacihn del CODOPESCA, LEY 307-04.
ARTICULO 43.- En las aguas
marinas o dulces que se encuentren dentro de 10s limites de areas naturales
protegidas, toda actividad pesquera debera contar con el permiso
correspondiente de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, o institucihn rectora de las ireas protegidas y debera ser
coordinada con el CODOPESCA, quien otorgara la licencia de pesca.
ARTICULO 47.- Se
prohibe la destruccion, extraccion y comercializacion en las aguas
territoriales de la Republica Dominicana de todas las especies de corales vivos
o muertos. La extraccion solo se hara previo permiso de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 51.- Queda prohibido
el us0 de ganchos y arpones para la pesca y captura de langostas en las aguas
territoriales de la Republica Dominicana.
ARTICULO 56.- La solicitud de la
licencia para la captura de especies ornamentales debe hacerse por escrito y en
la misma deben indicarse las especies, 10s sitios, las profundidades, metodos
de capturas y cantidades a ser colectadas. Despues que un equipo tecnico del
CODOPESCA haya evaluado 10s riesgos ecologicos de la captura, se determinara el
otorgamiento o no de la licencia de pesca otorgada por el CODOPESCA. PARRAFO..
En aguas marinas ubicadas dentro de 10s limites de las areas protegidas se
actuara de acuerdo a lo indicado en la ley que rige esos espacios.
ARTICULO 57.- El CODOPESCA
determinara las limitaciones de captura o extraccion del lambi (Strombus gigas)
por tamaiio y/o peso de la came y epoca de reproduccion.
ARTICULO 58.- Queda prohibida
la captura de 10s juveniles de strombus gigas denominados futay y cotorron.
ARTICULO 60.- Toda extraccihn de
cualquier recurso bihtico acuatico no destinado a la alimentacihn humana, que
se realice en las aguas dominicanas, debera contar con la previa autorizacihn
del CODOPESCA de acuerdo a las leyes y reglamentos establecidos.
INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 77.-
La violacihn de las disposiciones de la presente ley o
de las disposiciones reglamentarias y administrativas adoptadas para su
desarrollo -30- constituira una infraccihn. Las infracciones seran clasificadas
como muy graves, graves o leves, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley.
ARTICULO 78.- Las infracciones
que se contemplen en 10s reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo tendran
las mismas sanciones previstas en la presente ley para cada categoria de las
mismas.
ARTICULO 79.- Las penas
privativas de libertad contempladas en esta ley solamente podran ser impuestas
por la autoridad judicial competente y con arreglo a 1os procedimientos y
garantias establecidos por las leyes de la Republica Dominicana.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
ARTICULO 80.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes
conductas: Violar las prohibiciones relativas a la pesca, captura y recoleccihn
de especies protegidas, de
acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV del Titulo
VI11 de esta ley; Importar o usar artes o instrumentos de pesca cuya
importacihn haya sido expresamente prohibida por el CODOPESCA; c) Usar
chinchorros de arrastre o redes de arrastre en las zonas prohibidas, una vez
entre en vigor la prohibicihn establecida en la presente ley; d) Utilizar
explosivos, substancias venenosas, substancias quimicas u otros medios de pesca
nocivos; Cometer actos vandalicos que atenten gravemente contra la flora o la
fauna acuatica o realizar actuaciones que supongan un grave daiio ecolhgico
para las aguas, el medio marino o las zonas costeras; Destruir, extraer y
comercializar especies de corales vivos o muertos; Cortar o destruir manglares
y zonas de praderas marinas, asi como la flora y fauna asociadas; Captura de
langostas y lambi de tallas prohibidas y durante 1os periodos de Veda sin una
licencia que asi lo especifique; Violar las prohibiciones relativas a las Vedas
y tallas minimas establecidas por el CODOPESCA o capturar ejemplares en gestacion; -3 1 j) No pagar 1os
impuestos de importacion y exportacion, en cuyo caso se confiscara la
mercancia. La irnportacion y exportacion sin 1os permisos correspondientes, en
cuyo caso se confiscara la mercancia; La realizacion de actividades pesqueras
en aguas dominicanas por embarcaciones de matricula extranjera, sin el debido
permiso del CODOPESCA;
1) No cumplir
con 1os convenios de contratos de co-manejo en la modalidad de Administracion y
Manejo en Fideicomiso; m) Extraccion de recursos no pesqueros sin autorizacion
previa del CODOPESCA.
INFRACCIONES GRAVES ARTICULO 82.- Constituyen infracciones
graves las siguientes conductas:
Practicar la pesca industrial en la zona de pesca reservada o realizar
actividades pesqueras en las zonas prohibidas en virtud de lo dispuesto en esta
ley; Pescar sin licencia o permiso de embarcacion o realizar instalaciones de
acuicultura sin la previa autorizacion del organismo competente; Utilizar
palangres de mis de 250 anzuelos, usar compresores para la pesca de buceo o
realizar pesca submarina nocturna en la zona de pesca; Utilizar redes de
enmalle cuya luz de malla sea menor de lOcm y cuya longitud sea mayor de 75m,
en las aguas de 10s lagos, lagunas, estanques y presas; Utilizar artes de pesca
que hubieran sido prohibidos por el CODOPESCA; Distraer el producto de la pesca
o transbordarlo a otras embarcaciones, sin autorizacion del CODOPESCA;
Trasvasar especies de un cuerpo de agua publico a otro sin la previa
autorizacion del CODOPESCA; 32 Obstaculizar el trabajo de 1os inspectores de
pesca o de 1os inspectores de acuicultura, negarse a proporcionar la
informacion requerida o proporcionar informacion falsa; Destruir, robar o
daiiar embarcaciones pesqueras o artes o instrumentos de pesca pertenecientes a
terceros, obras de infraestructura pesquera o instalaciones de acuicultura; Captura, comercio o posesion de langostas de
tallas prohibidas o durante 1os periodos de Veda; Captura de lambi sin una
licencia que asi lo especifique; 1) No cumplir con 1os convenios de contratos
de co-manejo en la modalidad de Manejo Compartido.
ARTICULO 81.- Las infracciones muy graves
seran sancionadas con una multa de diez (10) sueldos minimos a doscientos (200)
sueldos minimos del sector publico y/o penas de prision de dos (2) años a diez
(10) años.
CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO
PUNIBLE.
Violación a LA CONSTITUCION DOMINICNA ART. 14, 15, 16 65,
66, Y 67, VIOLACION A LA LEY 307-04 En sus artículos 39, 43, 47, 51, 56, 57,
58, 60, 77, 78, 79, y 80 literal A, 81, 82, 88, 89, 90, 91, 92 VIOLACION A LA
LEY 57-18 en sus artículos 62 y 63 Párrafo 1, Ley 64-00 Ley General Sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo artículos: 140, 169, 170, 172, 173,174, 175
numerales 1 y 2,175, 183, 185,186, 187, Violación a la Ley 333-15 en sus
artículos 72, 73, 74, 76. Ley 202-04 en su articulo 14, El Decreto 418-21 articulos 1 y 7, Articulo 88
del Codigo Procesal Penal, que establece: Orden de Secuestro; El articulo 185 que
establece operaciones Tecnicas. Todos estos Hechos Cometido en Perjuicio del Estado Dominicano, y daños relación a las
especies de flora y fauna declarada como amenazadas, en peligro o en vías de
extinción. Como un tipo penal, cuya
acción riñe con las normas Medio Ambientales y de protección a los Recursos
Natural del Estado Dominicano o por cualquier
otro país, de acuerdo con los tratados Internacionales suscritos y ratificado
por el congreso nacional.
Es un delito penal el comercio, manufactura o elaboración de artesanías,
así como la exhibición y posesión ilegal de especie protegida, en veda, en
peligro de extinción, o en estado de vulnerabilidad. La República Dominica es
signataria de un conjunto de convenios internacionales que tienen como objetivo
la protección y conservación de los ecosistemas. Por lo tanto, la actividad
delictuosa cometida por el Encartado.
FUNDAMENTO
JURIDICO.
Es una acción TIPICA; Porque la acción realizada por la
investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ está contemplada en nuestra
legislación.
La
acción cometida por la investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ, es una
acción TIPICA, ANTI-JURIDICA Y CULPABLE,
ANTI-JURIDICA: Porque la acción realizada por la investigada:
ENERSIDA RODRIGUEZ, en nuestra
legislación no existe ningún eximente de pena.
CULPABLE: Porque la investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ, tenían
conocimiento de que la acción que estaban realizando está penada por la Ley, y
no está afectada de eximente de pena.
OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de arresto de fecha 08/05/2025,
a cargo del imputada, ENERSIDA
RODRIGUEZ, realizada por el miembro del Servicio Nacional de Protección
Ambiental (Senpa) Oficial 2TTE. EMILIO
PANIAGUA, DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA, asignado a la dirección de medio
ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor del Rey;
Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue arrestada la
imputada ENERSIDA RODRIGUEZ.
2.- Acta
de Servicio De Vigilancia, Monitoreo e Inspeccion Ambiental.
A
cargo de la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ de fecha 08 de mayo del año 2025, de la infracción cometida
en el área en cuestión, instrumentada POR
EL TECNICO DE MEDIO AMBIENTE SEÑOR JOSE VENTURA, DOMINICANO, MAYOR DE EDAD DE
CEDULA DE IDENTIDAD Y ELEC-
TORAL NUMERO 067-0003646-7, ubicable en
el municipio de Sabana de La Mar provincia de Hato Mayor del Rey; Con la cual
probaremos que al imputado se le encontraron en Flagrante delito cuando causo los
Daños Penal Medio Ambientales.
3.-
Acta de detención de persona fecha 08/05/2025, a cargo del imputado, ENERSIDA RODRIGUEZ, realizada por el miembro del Servicio Nacional de
Protección Ambiental (Senpa) Oficial
2TTE. EMILIO PANIAGUA, DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA, asignado a la
dirección de medio ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de
Hato Mayor del Rey; Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por
qué? fue arrestado el imputado ENERSIDA RODRIGUEZ.
ILUSTRATIVAS:
1. Cuatro (04),
fotografías ilustrativas, de el área, donde se encontraba con las especies en
veda. Con la Cual Probaremos ¿Cómo?, ¿Cuándo? ¿Dónde?, ¿Lugar y la Hora? donde
se cometió la Infracción por los Encartados.
2. La
coordenada tomada por el técnico del ministerio de medio ambiente Sr. Jose
Ventura.
19.065893, -69.385236
3. Un video con
los tiburones.
TESTIMONIALES
1. Declaraciones
del técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEÑOR JOSE VENTURA, MAYOR DE EDAD DE CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
NUMERO 067-0003646-7, ubicable en la calle Orlando Bruno
No.51, centro de la ciudad, del municipio de Sabana de la Mar, provincia de
Hato Mayor del Rey; Con la cual probaremos:
¿Cuando? ¿Dónde? ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue
SORPRENDIDO EN DICHA VIOLACION la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ.
2. 2.- Declaraciones del AGENTE ACTUANTE OFICIAL 2TTE. EMILIO
PANIAGUA NELSON, DEL EJERCITO DOMINICANO, asignado a la dirección de
medio ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hator Mayor del
Rey. Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue arrestada la imputada: ENERSIDA RODRIGUEZ.
3. Declaración del Lic.
Fernando Arturo Santana Santana, director del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la provincia de Hato Mayor, ubicable en el municipio Hato
Mayor, provincia Hato Mayor del Rey, en la calle restauración No. 27,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad y electoral No.
027-0007502-7. Con la cual comprobaremos ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y Por qué?
fue sorprendida, la investigada ENERSIDA RODRIGUEZ.
POR LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTO
SOLICITO:
V.- CONCLUSIONES.-
Por los
Motivos expuestos, el Ministerio
Publico solicita al Honorable jueza del
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, que
disponga mediante Resolucion lo siguiente:
Primero: Que tengáis a
declarar buena y valida nuestra solicitud de medida de coerción, por estar
realizada deacuerdo al derecho de foma, y en consecuencia solicitamos convocar
la audiencia para conocer nuestra solicitud de medida de coerción, en contra la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ; Por reñir con los Principios
dela Constitucion Dominicana en sus Articulos: 14, 15, 16 y 67; asi como por
estar en contradicion y reñir con los dispositivos de la ley
64-00, en sus Artículos: 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183, 184,
185, 186, 187 y 169;Por reñir con la Ley 307-04 En sus artículos
39, 43, 47, 51, 56, 57, 58, 60, 77, 78, 79, y 80 literal A, 81, 82, 88, 89, 90,
91, 92 VIOLACION A LA LEY 57-18 en sus artículos 62 y 63 Párrafo 1, Ley 64-00
Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo artículos: 140, 169, 170, 172, 173,174, 175
numerales 1 y 2,175, 183, 185,186, 187, Violación a la Ley 333-15 en sus
artículos 72, 73, 74, 76. Ley 202-04 en su articulo 14, El Decreto 418-21 articulos 1 y 7, Articulo
88 del Codigo Procesal Penal, que establece: Orden de Secuestro; El articulo
185 que establece operaciones Tecnicas. Todos estos Hechos Cometido en Perjuicio del
Estado Dominicano, y daños relación a las especies de flora y
fauna declarada como amenazadas, en peligro o en vías de extinción. Sobre
la Defensa al Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y sus Leyes
complementarias; el artículo 188 del Código Procesal Penal que establece:
°Orden de Arresto y conducencia, y el encausamiento a la acción de la justicia,
así como el Secuestro de los objetos incautados. El artículo 185 del Código Procesal Penal, ue establece: Operaciones Técnicas. Y LA
LEGITIMIDAD PROCESAL BASADA EN EL ARTICULO 69 Y PARRAFO. VIOLACION DE LA LEY
57-18, ASI COMO EL ARTICULO 62, Parrafo 6, 7, y 8, ARTICULO 63, 64, 65, 66, 68,
70, 71. Esto es Concerniente a las Infracciones y Sanciones Forestales. Todo
esto en perjuicio del Estado Dominicano.
Segundo: Que la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ, les sea impuesta
medida de coerción contenidas el articulo 226 ordinal siete (7), consistente en
PRIVACION DE LIBERTAD, prisión por tres meses (3), lo suficiente para el
Ministerio Publico tener espacio para realizar acto conclusivo, la medida la
solicitamos por el carácter de la conducta reiterativa del Investigado, por
nunca asumir con responsabilidad su delito, por evadir la acción judicial, y
porque este hecho apareja prisión y multa y El sabiendas de que en un juicio de
fondo será condenado a prisión y multa, con una medida más flexible no se va a
presentar a los llamados de la Justicia y va entorpecer el proceso para que no
se llegue a conocer. HA SABIENDA QUE LOS HECHOS POR EL COMETIDO EN UN JUICIO
LLEVA UNA CONDENA DE PRISION Y MULTA, por lo que solicitamos tres (3) meses de
medida de coerción. Bajo reservas.
En la Ciudad y Provincia de Hato Mayor del
Rey, a los ocho (08), días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).
Bajo las mas
amplias Reservas de Derecho.
DR. RAFAEL ANTONIO MORLA PUELLO.
Procurador
General de Corte de Apelación, Adscrito a la Procuraduría
Especializada
para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
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