
Reconocidos abogados dominicanos critican al Ministerio Publico
Dicen que la
distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las
investigaciones llevadas a cabo por el
Ministerio Público
Un grupo de
abogados constitucionalistas organizado en el Consejo Académico Gestor criticó
hoy ”, calificaron como una falta grave e ilegal de los fiscales, la filtración interesada a medios de
comunicación de documentos con carácter reservado, relacionados a recientes
indagatorias del Ministerio Público, lo que han convertido en una norma.
Dijeron que
la publicidad manifiestamente ilegal de estas actuaciones se ha extendido a
interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso
se ha producido en entrevistas de las autoridades a cargo, todo lo cual se hace
de conocimiento público sin ningún cuidado hacia los intereses individuales de
los procesados.
En un
documento denominado “Observatorio por un Justo Proceso”, los juristas Eduardo Jorge Prats, Luz Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Emery
Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez
y Marisol García, precisan que el Ministerio Público violenta el debido proceso y derechos
fundamentales de los investigados o encartados.
“La
distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las
investigaciones llevadas a cabo con motivo del alegado fraude a la Lotería
Nacional, los bizcochos con marihuana enviados al campamento a favor de las 3
causales del aborto, el caso Faña, las denominadas operaciones Antipulpo,
Caracol y Coral, y más recientemente, en la pesquisa encaminada a raíz del
presunto atentado a una procuradora adjunta”,
Sostienen
que el Código Procesal Penal regula la reserva externa o carácter secreto de la
etapa investigativa en su artículo 290,
estableciendo que “El procedimiento preparatorio no es público para los
terceros”, carácter que se reafirmó 9 años después en la Ley número 133-11,
Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo
11 dispone que “La fase de investigación no es pública para los tercero
Deploraron
que se le haya atribuido carácter de principio general a la prisión preventiva
en inexcusable desprecio de la excepcionalidad que le atribuye el artículo 40.9 Constitucional a todas las medidas
coercitivas.
Indican que
con esa actitud están relegando los principios de necesidad, proporcionalidad y
subsidiariedad, lo que parecería que el sacrificio al derecho fundamental a la
libertad es indispensable para los fines de todos los procesos penales, incluso
para los de delitos de bagatela, y no obstante prever el artículo 226 del Código Procesal Penal distintas medidas de coerción
a ser aplicables solo cuando resulten indispensables , “es una verdad palmaria
que la más gravosa es la única por la que se decanta el Ministerio
Público”.
Los juristas
sostienen que la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional, los
tratados e “interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales
en materia de derechos humanos”, las leyes y las demás normas que integran
nuestro ordenamiento jurídico, son el cauce natural por el que toda actuación
potestativa de los órganos y entes públicos debe discurrir en un Estado Social
y Democrático de Derecho.
Precisan que
la divulgación de informaciones sensitivas de las investigaciones penales es lo
que la doctrina y jurisprudencia comparadas denominan “juicios paralelos” o
“trial by press”, señalando el Tribunal Constitucional español que cuando ello
ocurre se conculca el derecho a un proceso con todas las garantías, y “dada la
naturaleza de los valores implicados” no es necesario probar que “la influencia
ejercida ha tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, bastando la
probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar” (STC 136/1999,
citando la sentencia del TEDH núm. 22714/93, Worm v. Austria del 29 de agosto
del 1997).
Indian que
a través de esta corriente estimulada por la demanda social de sanción a los
delitos de corrupción administrativa, el Ministerio Público ha venido apostando
a la espectacularidad y, peor aún, a la usurpación de funciones, pues como ha
considerado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde el momento en que
“se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa
pendiente de sentencia”, se tritura el derecho a un juez imparcial, sin omitir
la afectación de la dignidad, honor y buen nombre de las personas sometidas a
investigación o juicio.
Manifiestan
que una observancia aún más estricta de todas las piezas que componen la
arquitectura normativa del Estado, se demanda en el ejercicio de la persecución
penal o ius puniendi. Sin embargo, ha provocado gran alarma social la
reiterativa actitud asumida por el órgano del sistema de justicia responsable
del asunto en perjuicio de la esfera de derechos de investigados y procesados,
desconociendo que el constituyente no solo le encargó la persecución del
delito, sino también la protección efectiva de los derechos y garantías
fundamentales de todos los ciudadanos.
Indican que
el informe presentado tiene como propósito advertir la forma con la que el
Ministerio Público ha abordado el principio de la inocencia, baluarte del
Estado de Derecho. Con un marcado empobrecimiento del contenido de los derechos
al honor, dignidad y debido proceso, dicho órgano ha estado relativizando no
pocas garantías procesales para darle paso a la construcción del “derecho penal
del enemigo” del conocido doctrinario alemán Gunter Jacobs.
“Mientras el
principio de objetividad es uno de los rectores del accionar del Ministerio
Público, conforme al cual sus miembros deben igualmente investigar los hechos y
circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del imputado y
poner a su disposición las informaciones obtenidas durante las pesquisas, los
juzgadores deben, de su lado, ser imparciales y adoptar una posición de
absoluta neutralidad respecto de las posiciones de las partes, erigiéndose en
garantes de la equidad y del “fair play” como terceros ajenos a los intereses
en litigio”, manifiestan los abogados.
Expresaron
que es de todo crucial recordar que la Constitución brinda protección a los
derechos fundamentales, y su consagración escrita justamente constituye la
garantía normativa de los mismos, por lo que la filtración de documentos, los
juicios paralelos, la encolerización de sectores sociales para que ejerzan un
efecto concreto sobre los tribunales, y consecuentemente, para que se vulnere
el derecho a un juez imparcial a fin de lograr la imposición de prisión
preventiva como pena anticipada, no tienen ni tendrán jamás cabida en nuestro
ordenamiento constitucional ni legal.
Manifiestan
que por esa razón, es un retorcimiento que se pretenda transformar las
audiencias de medidas de coerción en juicios de fondo, acaso como si el interés
que animarse al Ministerio Público fuese el de transmutar la prisión preventiva
en pena anticipada. Y por supuesto, al celebrarse dichas audiencias precedidas
de juicios paralelos exacerbados con el deliberado propósito de fijar en la
sociedad la idea de culpabilidad del investigado o acusado, se destruye
prematuramente su estado de inocencia, olvidándose que se llega al proceso
libre de culpa y que únicamente por sentencia firme podría considerarse
penalmente responsable
Explican que
en su sentencia TC/0133/14, el Tribunal Constitucional hizo hincapié en que “…
cuando nuestro constituyente decidió incorporar la […] garantía del debido
proceso, aplicable en todas las esferas, lo hizo bajo el convencimiento de que
el Estado contraería un mayor compromiso para orientar toda actuación,
incluyendo las propias, al cumplimiento de pautas que impidan cualquier tipo de
decisión arbitraria”
“Es el
denominado derecho a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
contenido en el artículo 69.3 Constitucional y en el artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, y que la Asamblea de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), en sus Resoluciones 40/32 y 40/146, mediante el
documento intitulado “Principios Básicos Relativos a la Independencia de la
Judicatura”, desarrolló ampliamente. Y es contra esa garantía fundamental que,
a decir verdad, se ha venido atentado en el curso de meses recientes”.
2 de junio 2021
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