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diciembre 18, 2017
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El Tribunal
Constitucional manifestó preocupación por la frecuencia con que la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas someten de forma extemporánea recursos de
revisión en materia de amparo en contra de fallos que ordenan la reintegración
de exmiembros, que fueron desvinculados por faltas disciplinarias o de ilícitos
penales.
Mediante
sentencia, el TC señaló que esa conducta obliga al órgano constitucional a
declarar los recursos inadmisibles, impidiéndole que conozca el fondo de la
acción de amparo, por lo que los fallos impugnados adquieren el carácter
definitivo, lo que a su vez implica la reinserción a sus antiguas funciones de
las personas desvinculadas, muchas de ellas objeto de graves imputaciones o de
condenas judiciales.
“Se trata de
un resultado que debe ser evitado, mediante actuaciones oportunas, en vista de
que el reingreso de dichas personas en esas circunstancias tiende a generar
perturbación en los estamentos policiales y castrenses, quebrando el principio
de autoridad y desmoralizando las direcciones de mando en los cuerpos armados”,
consideró.
La
preocupación del TC está contenida en la sentencia TC-808/17, publicada el 11
de diciembre del 2017, mediante la cual declaró inadmisible, por extemporáneo,
un recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional
en contra de la sentencia número 00086-2015, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 2 de marzo de 2016. El TC determinó
que la Policía sometió el recurso de revisión siete meses después de la
notificación de la sentencia.
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