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mayo 09, 2019
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El Tribunal Constitucional
anuló la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para
decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a ser
postulados en los niveles de elección presidencial, legislativa y municipal.
Al emitir su sentencia, el
Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión
contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el
Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente
a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a
utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.
El tribunal dispuso que los
organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la
modalidad y método a utilizar, serán los que señalen los estatutos de los
partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que no violen la
Constitución y las leyes.
La disposición del constitucional
El órgano estableció que la interpretación
constitucional del párrafo III del artículo 45 de la ley es el siguiente: “El
organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de
conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o
el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así
como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o
aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones
o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren
la Constitución y las leyes” .
Solo un aspecto de la ley
No obstante, el Tribunal
Constitucional dejó invariable la primera parte del artículo 45, el cual
expresa que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser
postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales,
provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con
la Constitución y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afectó el texto
del párrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
Los accionantes
Para emitir su sentencia,
el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura,
Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
Además, ordenó la
comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado
y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la Procuraduría
General de la República.
La decisión está contenida
en el comunicado 14/19, publicado ayer en la página web del TC, en el que no se
incluyen las motivaciones de la sentencia.
Declara inadmisible
El Tribunal Constitucional
también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad incoada
por varios abogados contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo
tercero, 53 y 54 de la Ley 33-18.
Esta instancia fue sometida
por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras,
Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy
Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad.
Mediante esta acción
también se impugnó el texto del artículo 45 que el Tribunal Constitucional
anuló al acoger otra acción de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta
sentencia está contenido en el comunicado 13/19.
Suman nueve acciones
La Ley 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos fue objeto de nueve acciones directas de
inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las
decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento
partidario.
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