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marzo 17, 2020
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El
Ministerio Público informó que solicitará al Tribunal Superior Electoral (TSE)
la imposición de medidas de coerción en contra de dos personas acusadas de
incurrir en delitos electorales en los distritos judiciales de Santiago y Villa
Altagracia, durante la celebración de las elecciones extraordinarias
municipales, el pasado domingo 15 de marzo.
La
institución del sistema de justicia informó que someterá a la justicia a Obispo
Figueroa Mieses, presidente de mesa en un Colegio Electoral de Villa
Altagracia, así como a Yeyson Arias Fernández, de la provincia Santiago, por la
presunta violación de la Ley de Régimen Electoral de la República Dominicana
No. 15-19.
Contra
Figueroa Mieses solicitará como medida de coerción la imposición de prisión
preventiva, en tanto que contra Arias Fernández una garantía económica por el
monto de RD$100 mil en efectivo, impedimento de salida del país sin el permiso
correspondiente y presentación periódica una vez al mes, durante seis meses,
por ante la Procuraduría Fiscal de Santiago.
De acuerdo a
la información suministrada por el Ministerio Público en un comunicado de
prensa, Figueroa Mieses será sometido a la justicia por presuntamente marcar,
adulterar, falsificar, desfigurar y alterar boletas electorales y por tentativa
de actos para agregar boletas votadas en la urna electoral, en violación de los
artículos 282 numeral 10, 284 numeral 7 y 287 de la Ley de Régimen Electoral
15-19. Igualmente, se le atribuye la violación del artículo 285 numeral 14 de
esa misma normativa que establece como delito el incumplimiento del deber y
disposiciones de la Junta Central Electoral como miembro de un colegio
electoral por ser presidente de una mesa.
Mientras que
Arias Fernández será procesado por presuntamente incurrir en el delito de
realización de actos de gestión electoral mediante la promoción de un candidato
a menos de veinte metros de un recinto electoral y de haber cometido el delito
de tentativa de soborno para inducir el voto, conducta tipificada en los
artículos 287 y 282 de dicha Ley Electoral.
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