El Tribunal
Constitucional también decidió sobre expedientes sobre demandas en suspensión
de ejecución de sentencias, acción directa de inconstitucionalidad y decisiones
jurisdiccionales
SANTO
DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió dieciséis expedientes
sobre recursos de revisión de sentencias de amparo, revisiones de decisiones
jurisdiccionales, demandas en suspensión de ejecución de sentencias y acción
directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en esta
semana, en las que participaron los jueces que integran el Pleno del TC.
En
estas reuniones, encabezadas por el magistrado presidente, doctor Milton Ray
Guevara, se conocieron los expedientes relativos a revisión de sentencias de
amparo números TC-05-2019-0237, TC-05-2018-0343, TC-05-2020-0006,
TC-05-2020-0016, TC-05-2016-0182, TC-05-2019-0266, TC-05-2018-0123,
TC-05-2019-0244, TC-05-2019-0272 y TC-05-2019-0281. Los magistrados
también conocieron los expedientes TC-04-2019-0237, TC-04-2020-0002
y TC-04-2019-0235, sobre recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional.
Del
mismo modo, el Pleno del TC conoció el expediente TC-01-2019-0036,
relativo a la acción directa de inconstitucionalidad y los expedientes TC-07-2020-0003 y TC-07-2020-0005, sobre
demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
En
el expediente núm. TC-05-2019-0237, incoado por los señores Pablo Enrique
Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y
Juan Julio Valdez, contra la Sentencia núm. 030- 02-2018-SSEN-00288, dictada
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la
sentencia atacada.
En
cuanto al expediente núm. TC-05-2018-0343, interpuesto
por Ramón María Pérez, contra la Sentencia núm. 040-2018-SSEN-00176, dictada
por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),
se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia, admitir la
acción de amparo y acogerla.
Con
motivo del expediente núm. TC-05-2020-0006, incoado por la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la Sentencia núm.
0030-04-2019-SSEN-00192, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019),
el Pleno rechazó el recurso y confirmó la sentencia objeto del mismo.
Sobre
el expediente núm. TC-05-2020-0016, interpuesto por el señor Teófilo Mejía
Valdez contra la Sentencia núm. 0146-2019-SSEN-00008, de fecha siete (7) de
octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Elías Piña, la decisión del tribunal fue rechazar el
recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida.
En
cuanto al TC-05-2016-0182, incoado por el señor Edwin Lape Zapata
contra la Sentencia núm. 00444-2015, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil
quince (2015), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
la decisión adoptada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia
atacada y declarar la acción inadmisible.
Asimismo,
en el expediente núm. TC-05-2019-0266, interpuesto
por la Junta Municipal de El Palmar, contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON-
00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Bahoruco en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del
mismo.
En
relación al expediente núm. TC-05-2018-0123, incoado por Kenssonn Massillon y
compartes, contra la Sentencia núm. 135-2018-SCON-00106, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial Duarte en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho
(2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, se
confirmó la sentencia atacada.
Sobre
el expediente núm. TC-05-2019-0244, interpuesto por el señor Fausto Amador Peña
contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00018, de fecha veintiocho (28) de
enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el tribunal declaró el recurso inadmisible.
En
cuanto al expediente núm. TC-05-2019-0272, incoado por Altagracia Ortega Pérez
contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, de fecha veinticuatro (24) de
junio de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, se decidió acoger el recurso, por tanto revocar la sentencia
recurrida, acoger la acción de amparo y ordenar al Ministerio de Hacienda la
inclusión de la partida en la Ley de Presupuesto General del Estado, además de
disponer el pago de un astreinte.
En
lo que respecta al expediente núm. TC-05-2019-0281, interpuesto por el señor
Michel André Pierre Gay-Crosier, contra la Sentencia núm. 1072-2019-SSEN-00639,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veintitrés
(23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue acoger
el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acción de
amparo inadmisible.
En
cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0237, incoado por
Delcia Tomasa Pérez Bello contra la Sentencia núm. 1878, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de noviembre de
dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la
sentencia objeto del mismo.
En
relación al expediente núm. TC-04-2020-0002, interpuesto por el señor Daury
Alexander Torres contra la Resolución núm. 2542, dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto,
anular la sentencia atacada.
Sobre
el expediente núm. TC-04-2019-0235, incoado por la señora Andrea Guerrero
Guerrero contra la Sentencia núm. 925, de fecha veinte (20) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la
decisión del tribunal fue declarar el recurso inadmisible.
En
los expedientes fusionados números TC-01-2019-0036
-relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Guzmán
& Then Comercial, S.R.L.- y TC-01-2019-0058 -relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta
por Pablo Pérez-, ambas contra los artículos 3 y 4 de la
Ley núm. 86-11 y el artículo 45 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que
establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del
Estado de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción
respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11 y el artículo 45
de la Ley núm. 1494-47, rechazar la acción y por tanto, declarar conforme con
la Constitución, respecto de la Resolución núm. 198-2018.
En
lo que respecta al expediente núm. TC-07-2020-0005, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia incoada por José Isidro González, contra
la Sentencia núm. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la
decisión tomada fue rechazar la demanda en suspensión.
Finalmente,
sobre el expediente núm. TC-07-2020-0003, relativo a la demanda en suspensión
de ejecución de sentencia interpuesta por la compañía Inmoland S. A.,
representada por Arcadio A. Carrasco Calero, contra la Sentencia núm. 100,
dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de justicia en fecha
diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada es
rechazar la demanda en suspensión.
El
Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la
situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han
dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de
manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana
estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado
de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de
decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.
9Agosto 2020
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