El Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 506-05
extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito
para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, desde el primero
de noviembre del 2020 hasta el 30 de abril del 2021.
Según
informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas, la
decisión fue tomada el 15 de octubre 2020, durante una reunión ordinaria del
órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
El
funcionario detalló que la resolución establece que las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de
Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada
las atenciones correspondientes.
Dijo que el
Consejo instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento
a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de
los per cápita correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta
resolución.
Aracena
Vargas, explicó que se continuará promoviendo por ante las instancias
competentes la discusión para la modificación del artículo 119, párrafos I y II
de la Ley de 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los
fines de que se incluyan los accidentes de tránsito como parte de los servicios
médicos del Seguro Familiar de Salud (SFS), incorporando las atenciones y
servicios establecidos en la Normativa del FONAMAT Transitorio vigente.
Resaltó que
en caso de que al 30 de abril del 2021 no haya sido modificada la Ley
87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social, evaluará la modalidad bajo la
cual garantizar la cobertura de las atenciones médicas por accidentes de
tránsito, considerando como una de las opciones el traspaso del FONAMAT
transitorio al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPPRIL), siempre y cuando este cumpla con los requisitos técnicos,
legales, operativos, administrativos, tecnológicos y financieros.
El Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS), en nombre del Estado garantiza la
cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios
se hizo impostergable tomar una medida con carácter transitorio que permita
continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios.
22 de octubre 2020
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