SANTO
DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP) anunció este lunes la suspensión del Registro de Proveedores del Estado
(RPE) de la actual ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte.
La DGCP
confirmó que Taveras figura como proveedora del Estado con dos empresas, una de
corte personal a su nombre y otra jurídica (Colegio Domínico Chino CDC, SRL),
donde funge como gerente administradora y es poseedora del 75 por ciento de sus
acciones.
La
institución informó que la decisión fue tomada a raíz de la divulgación de una
entrevista concedida por la funcionaria al programa “Nuria, investigación
periodística” y que inició una investigación de oficio para establecer los
vínculos de las empresas de Taveras, conforme a lo establecido en los artículos
71 y 72 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y sus
modificaciones, para identificar si las empresas en las que figura como
accionista, han participado en procedimientos de contratación o resultado
beneficiadas de alguna compra o contrato público siendo ésta funcionaria
pública.
El órgano
rector reiteró a los servidores públicos que el artículo 14 de la referida Ley
prohíbe a los funcionarios públicos ofertar o contratar con el Estado y recordó
que mediante la circular DGCP-07-2020, emitida el pasado 26 de agosto, otorgó
un plazo de 30 días calendarios, a partir de su emisión, para que los
funcionarios incluidos en el régimen de prohibiciones requirieran la suspensión
de su RPE para dar cumplimiento a la normativa vigente.
"La
DGCP continúa en el proceso de identificación de los funcionarios que aún no
han solicitado la suspensión de su RPE para proceder de oficio a su
inhabilitación, tal y como ordena la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Estamos comprometidos a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar los
conflictos de interés en los procesos de contrataciones", subrayó el
director de la DGCP, Carlos Pimentel.
La
legislación establece que los funcionarios de primer y segundo nivel de
jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de
Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones, entre los que figuran,
ministros, viceministros, directores y subdirectores, alcaldes y regidores, no
pueden ser oferentes ni contratar con el Estado para suplir bienes, obras y
servicios a las instituciones gubernamentales
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