El Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró hoy como lesivo al interés público
el proyectado Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) aduciendo que su
aprobación violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente lo cual justifica su nulidad” y ordenó la
suspensión de la construcción del mismo.
En una resolución
hecha pública hoy firmada por su director, Román Caamaño Vélez, se consignan
serias irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto y se destaca,
además, la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad
operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes,
incluyendo las ambientales.
La
determinación del IDAC se produce luego de un fuerte movimiento de opinión
pública contrario a la construcción del AIB, sobre todo por la rapidez
sospechosa con que culminó el proceso aprobatorio, la inexistencia de razones
económicas válidas para una infraestructura de esa envergadura, el peligro
medioambiental que entraña, los costos que supondrá para el erario pese a que
se ha dicho que su financiamiento es estrictamente privado, y concesiones
fiscales graciosas aprobadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur).
La
preocupación por la seguridad aparece como una de las razones principales en
los considerandos de la resolución, donde se señala que “en los informes de viabilidad
técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos
organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al
desarrollo del proyecto, se consideraba muy necesario mayor información, datos
reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud”.
Se indica,
además, “que es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean
instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación
de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”.
De construirse el AIB, habría apenas dos minutos de vuelo entre el nuevo
aeropuerto y el de Punta Cana, por lo que
un grupo de controladores aéreos advirtió las dificultades técnicas y
peligro que esa cercanía acarrea.
Como
confirmación de por lo menos negligencia en la autorización del proyecto, la
resolución, marcada con el número 017/20, señala la ausencia de una serie de
estudios esenciales para la autorización del proyecto, entre ellos los siguientes:
Estudios que
demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y
comercial de los aeropuertos circundantes, tanto en llegadas como en las
salidas al momento de su posible ejecución.
Estudios de
viento (para la orientación de pistas) y temperatura (para definir dimensión de
pista) por un período de 5 años exigidos por el RAD 14.
Estudio
relacionado al peligro de aves (RAD 14) ya que el proyecto se desarrollaría en
una zona donde operan tres vertederos.
Entre las
irregularidad apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia
de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de
la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores;
el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de
infraestructuras de esta naturaleza; la notificación o aviso a los
propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos
a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los
Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06”.
Los
patrocinadores del proyecto tampoco aportaron “el Certificado de Titulo que
ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento
justificativo del goce o posesión legitimo del mismo; los estudios correspondientes
para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado
dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios
en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos
de navegación aérea citados”.
Fuente/Externa
29 de octubre 2020
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