Santo Domingo, R. D.–El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP), informó que acoge con beneplácito la decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de ratificar el contenido y espíritu de la resolución número 063-2020, emitida por el Consejo de Directores de ésa entidad, en fecha 23 de septiembre del presente año, cuyo dispositivo deroga la antigua resolución 062-2020, cual violaba de forma infraganti el derecho y distorsionaba los principios democráticos del cooperativismo.
El Presidente Administrativo del IDECOOP, licenciado Franco De Los Santos, expresó que lamenta enormemente que algunas cooperativas hayan pretendido hacer uso de un instrumento ilegal como la mencionada resolución 062-20, para realizar asambleas generales con delegados que fueron electos para un periodo anterior.
“Nos sorprendió de gran
manera que la Cooperativa Nacional de Servicios de los Maestros, COOPNAMA,
pretendió impugnar una Resolución emanada de nuestro Consejo de Directores,
acción que fue RECHAZADA por el Tribual Superior Administrativo; y lo más
preocupante aun, es la pretensión de las actuales autoridades de la COOPNAMA,
que se empeñó en hacer la impugnación a dicha resolución emanada del Consejo de
Directores del IDECOOP”, señaló Franco De Los Santos.
Destacó que dicha acción fue
rechazada de fondo por el Tribunal Superior Administrativo y señaló que
utilizar el nombre de los maestros para procurar violentar las leyes, normas y
principios éticos, es una acción reprochable para las nuevas autoridades del
IDECOOP.
Enfatizó, en quela derogada
resolución 62-2020, carecía de valor jurídico, ya que, la misma fue emitida por
el presidente administrador de la pasada gestión, sin tener potestad para
hacerla, debido a que el único órgano facultado para emitir ese tipo de
disposición es el Consejo de Directores de la institución y no el presidente de
manera unilateral, razones por la que fue revertido el efecto jurídico de la
mencionada resolución.
Finalmente puntualizó, que el
organismo que rige el sistema cooperativo de la República Dominicana, bajo el
amparo de la Ley 31 de 25 octubre de 1963, es el instrumento legal que le da
facultad al IDECOOP como instancia pública del Estado, para fomentar,
organizar, fiscalizar y supervisar a las cooperativas, por razones de ley y
ética no podía permitir que se realizaran asambleas generales de cooperativas
con delegados elegidos para asambleas del año pasado como pretendía la
cooperativa de maestros, por lo que el TSA, rechazo el fondo del recurso
incoado por COOPNAMA y que el IDECOOP acoge con beneplácito.
30 de noviembre, 2020
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