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lunes, 26 de abril de 2021

CANCELAN PILOTO AVIADOR DEL IDAC, SIN CONOCERLE DEBIDO PROCESO


Piloto de transporte de línea aérea José Camilo Joga Febrillet.


Fuente/EL AVIADOR, 

SANTO DOMINGO, RD. – Luego de las investigaciones realizadas por la Dirección de Navegación Aérea (DINA) y la Dirección de Normas de Vuelo (DNV) del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), relativo a un supuesto sobrevuelo en Juan Dolio, municipio de Guayacanes, en las instalaciones del Metro Country Club a una altura de 500 pies (altura por debajo de lo establecido en el reglamento del aire en zonas pobladas), el pasado 21 de enero del 2021, el IDAC rescindió contrato con un piloto de transporte de línea aérea dominicano.

El reconocido piloto de transporte de línea aérea José Camilo Joga Febrillet, supuesto piloto al mando de la aeronave matricula Norteamérica N-470 PR, tipo BE-10, a pesar de dos comunicaciones depositadas en el IDAC donde otro piloto se atribuye haber estado al mando de dicha aeronave y no el piloto aviador Camilo Joga, el cual se encontraba según ambas comunicaciones de DG en el avión, ya que dicha aeronave no requiere de dos pilotos aviadores por pesar menos de 12.500 libras y estar en ese momento operando en un vuelo parte 91 (privado).

Sin conocérsele el debido proceso según el artículo 69 de la Constitución de la República el piloto de transporte de línea aérea le fue rescindido el contrato según consta en la comunicación de fecha 18 de marzo de 2021 bajo la firma de Román Ernesto Caamaño Vélez, director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de prestación de servicios como Inspector de Operaciones en el edificio sede de Navegación Aérea.

No obstante, de su desvinculación del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), días después le fue colocada una sanción pecuniaria de setenta mil pesos (70,000) por la operación que le atribuyen las autoridades del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), acto que también viola lo establecido en el numeral 5, del Articulo 69 de la Constitución Dominicana que establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.

Esta doble sanción impuesta al piloto de transporte de línea aérea José Camilo Joga Febrillet, yendo desde la que sería la sanción más drástica de forma interna en una institución, que es la desvinculación de la misma, a una sanción que sería preventiva como la sanción pecuniaria, para no llegar a la más drástica, deja entre dicho lo que una fuente de entero crédito le revelara a este medio acerca de que detrás de la cancelación del piloto de transporte de línea aérea Camilo Joga, se encuentran las manos largas de alguien que funge como asesor aeronáutico de la Dirección General del IDAC

El Instituto Dominicano de Aviación Civil, en innumerables ocasiones impone sanciones pecuniarias a personal técnico de la aviación, sin que sea de conocimiento público los montos establecidos de acuerdo a la falta cometida y este tipo de acción le desconoce el debido proceso a los técnicos aeronáuticos según lo estable el artículo 69 de la Constitución de la República “Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un Juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio “calidades que no posee el Instituto Dominicano de Aviación CIVIL (IDAC).

26 de abril 2021

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