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sábado, 1 de julio de 2023

Ministerio de Defensa anuncia nuevos beneficios para sus miembros a través del Instituto de Seguridad Social ISSFFAA

 
Ilustración

Santo Domingo. - A continuación la CIRCULAR NO.3-2023 MIDE. donde se anunciaron nuevos beneficios para los miembros de las FF.AA  a través de su Instituto de Seguridad  Social ISSFFAA

CIRCULAR NO.3-2023 MIDE. Párr. L- Este Despacho, en procura de mejorar los beneficios que lodos los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas reciben a través del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), hace del conocimiento general que en reunión celebrada por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas en fecha 7-6-2023, mediante el Oficio N°.25723 MIDE, de fecha 18-6-2023, lo cual se decidió aprobar a unanimidad, la modificación de las Circulares de eslte Ministerio de Defensa, Nos. 1-2000 y 6-2012, de fechas 7-7-2000 y 23-11-2012, respectivamente, en lo que respecta al aumento en la escala de cobertura en los Flanes de Seguro de Vida y de Defunción, quedan establecida como sigue: 

Párr. 2.- Se modifican los términos del párrafo 14, de la Circular N°. 1-2000 MIDE, de fecha 7-7-2000, así como la escala de beneficios al Plan de Seguro de Vida, para que en lo sucesivo rece como sigue: “Para el Plan de Seguros de Vida y Accidentes”, cuando ocurra la muerte de un Militar o de un Asimilado Militar en servicio activo, ios herederos legales tendrán derecho a recibir del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), los beneficios según la escala siguiente:


PLAN DE SEGURO DPLAN DE SEGURO DE VIDA

NO, RANGOS COBERTURA RDS

1 TENIENTE GENERAL O .ALMIRANTE L200.000.00

9 MAYOR GENERAL O VICEALMIRANTE LIOO.000.00

o GENERAL DE BRIGADA O CONTRALMIRANTE 800,000.00

4 CORONEL O CAPITÁN DE NAVIO 450.000.00

5 TENIENTE CORONEL O CAPITAN DE FRAGATA 400.000.00

6 MAYOR O CAPITAN DE CORBETA 320.000.00

7 CAPITAN O TENIENTE DE NAVIO 220,000.00

PRIMER TENIENTE O TENIENTE DE FRAGATA 170.000.00

9 SEGUNDO TENIENTE O TENIENTE DE CORBETA 120.000.00

10 CADETE O GUARDIAMARINA 110.000.00

11 SUBTENIENTE III 350.000.00

12 SUBTENIENTE II 190.000.00

13 SUBTENIENTE I 140.000.00

14 SARGENTO MAYOR 90.000.00

60.000.00 15 SARGENTO

16 CABO 45.000.00/,^

17 RASO O MARINERO

.TV40,000.00 -

a

18

ASIMILADO MILITAR CATEGORÍA 1 y II 75,000.00%

19

ASIMILADO MILITAR CATEGORÍA íll y IV

ASIMILADO MILITAR CATEGORÍA V. VL VII

45,000.00y 40,000.00 VIII

Pág.NM de 3.

CIRCULAR NO.3-2023 MIDE.

Párr. 3.- Se modifica la escala de subsidios del Plan de Defunción de Familiares

Directos, la cual se deriva de los literales b y c), del párrafo 1ro. de la Circular N°.6-2012 MIDE,

de fecha 23-11-2012, para que en lo adelante sea lea como sigue:

PLAN DE DEFUNCION DE FAMILIARES DIRECTOS

NO. RANGOS COBERTURA RDS

1 TENIENTE GENERAL O ALMIRANTE 350,000.00

2 MAYOR GENERAL O VICEALMIRANTE 300,000.00

3 GENERAL DE BRIGADA O CONTRALMIRANTE 250,000.00

4 CORONEL O CAPITÁN DE NAVÍO 175,000.00

5 TENIENTE CORONEL O CAPITÁN DE FRAGATA 160,000.00

6 MAYOR O CAPITAN DE CORBETA 150.000.00

7 CAPITAN O TENIENTE DE NAVIO 110,000.00

8 PRIMER TENIENTE O TENIENTE DE FRAGATA 85,000.00

9 SEGUNDO TENIENTE O TENIENTE DE CORBETA 75,000.00

10 CADETE O GUARDIAMARINA 70,000.00

11 SUBTENIENTE III 155,000.00

12 SUBTENIENTE II 95,000.00

13 SUBTENIENTE 1 80,000.00

14 SARGENTO MAYOR 65,000.00

15 SARGENTO 55,000.00

16 CABO 50,000.00

17 RASO O MARINERO 45,000.00

18 60,000.00 ASIMILADO MILITAR CATEGORIA I y II

19 45,000.00 ASIMILADO MILITAR CATEGORIA III y IV

ASIMILADO MILITAR CATEGORÍA V, VI, VII 20 y 40,000.00

VIII

Párr. 4.- Este Despacho, ratifica la vigencia y aplicación de las demás disposiciones

administrativas de las precitadas Circulares del Ministerio de Defensa, Nos. 1-2000 y 6-2012, de

fechas 7-7-2000 y 23-11-2012, respectivamente.


 



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