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mayo 17, 2012
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Limitan fiestas y bebidas alcohólicas en lugares públicos
A
partir de este sábado hasta el domingo a las 9:00 de la noche están
prohibidas las fiestas y francachelas en los colmadones, terrazas, Night
Club, barres y restautrantes,
según lo establece la Ley
Electoral 275-97. Además, prohíbe 24 horas antes de las elecciones, las
manifestaciones o reuniones políticas; ni celebrarse espectáculos
públicos, ya sea en local abierto o cerrado.
También, la legislación
prohíbe la injerencia u ostentación de las Fuerzas Amaradas durante el
día de las elecciones, que serán este domingo 20.
Prohibición de espectáculos y manifestaciones políticas
En su artículo 108 de la Ley Electoral No. 275-97,
se establece “Durante el día de la elección no podrán celebrarse
espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde
veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o
reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de
tiempo de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda
electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y
otros medios similares. De la misma forma, queda prohibido la
propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.
Prohibición bebidas alcohólicas
Con esta disposición se busca que las personas
permanezcan en sus hogares reflexionando, previo y después de las
elecciones y evitar enfrentamientos entre militantes de partidos
contrarios.
El artículo 109 de la Ley 275-97 establece que:
“Desde 24 horas antes de la elección, no podrá expenderse ni
distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta tres horas
después de terminada la votación”. Las votaciones se inician a
las 6:00 de la mañana y concluyen a la 6:00 de la tarde.
El artículo 108 de la referida ley establece que:
“Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos
públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas
antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de
carácter político”.
Sin embargo, quien gusta de la bebida la compra el
viernes y la guarda en su casa para ingerirla cuando desee en las 35
horas que dura la veda.
La JCE concluye este viernes la distribución de
las valijas con los materiales que se utilizarán en las elecciones como
boletas, marcadores, carpetas y otros útiles. En el Distrito Nacional
hay 2 mil 23 colegios electorales.
Prohibición injerencia u ostentación de fuerzas armadas
En su artículo 110, la legislación expresa “Queda
prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas
Armadas durante el día de la elección.
La actuación de las Fuerzas
Armadas, en general, con excepción de las de la Policía
Electoral ndispensables para mantener el orden durante el acto
eleccionario estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y
deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se
realice”.
Además establece que “Los jefes u oficiales de las
Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de
ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus
cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones
con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
El personal retirado de las Fuerzas Armadas,
cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme
a ningún acto político electoral.
Precisa que sólo los agentes de la Policía
Electoral al servicio de las autoridades electorales se pueden penetrar
armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las
votaciones, cuando fueren requeridos.
Mientras que en su artículo 123, sobre la
“Preservación del orden”, establece que toda persona que perturbe el
orden de un colegio electoral, y requerido por el presidente, si
insistiera, será expulsado del local. No podrán formarse grupos de
personas a menos de cincuenta metros de los locales donde se realicen
las votaciones”.
Servicio de Policía
Asimismo, en el artículo 124, establece que el
presidente del colegio podrá requerir el auxilio de la Policía
Electoral o de la fuerza pública, cuando fuere necesario, para mantener
el orden y el curso regular de la votación.
“Para tal fin, dispondrá el servicio de los agentes, de manera que puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin embargo, ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de cincuenta metros del local que ocupa un colegio electoral, excepto cuando fuere requerido, como antes se ha dicho”
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