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diciembre 19, 2017
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Dice que esa investigación se trata de una opinión
de técnicos que mantienen una relación laboral de subordinación con la JCE,
entidad que constituye una de las partes envuelta en el proceso de demanda que
se presenta, por lo que mal podría instituir válidamente en juez y parte de su
propia causa.
Explica que
el informe de la Dirección de Informática no guarda ninguna relación con la
solicitud de investigación especial que le formuló la JCE, que solo va dirigida
a la determinación de aspectos de carácter financiero, derivados de la
ejecución de un contrato administrativo de suministros
Dice que en
los suministros se presume la
satisfacción del adquiriente, debido a que no se observa en la documentación
que conforma el expediente, ningún tipo de reparo, salvedad u objeción
relacionada con la calidad y operatividad de los equipos recibidos.
Los conceptos
de la Cámara de Cuentas fueron informado
por Hugo Álvarez Pérez, el 12 del presente mes al presidente de la JCE, Julio
César Castaños Guzmán, en una comunicación que contiene anexa la opinión legal emitida
por la Dirección Jurídica del organismo, que dirige la doctora Belkys María
Pérez Peña.
La opinión
legal de la Cámara de Cuentas afirma que están afectados de nulidad absoluta y
radical, los documentos enviados los días 13 y 15 de noviembre pasado, en
comunicaciones suscritas por el secretario general de la JCE. Ramón Hilario
Espiñeira Ceballos, en ausencia de la resolución emitida por el Pleno del
órgano electoral.
Sostiene que
esas comunicaciones adolecen del cumplimiento de una formalidad sustancial o de
orden público para su validez, como lo es la resolución del organismo del cual
emana la decisión de comunicar el
informe técnico de la Dirección de Informática de la JCE.
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