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martes, 29 de octubre de 2019

Condenas de 40, 30 y 10 años de cárcel cinco implicados asesinato cabo ARD durante atraco a un colmado

Los cinco condenados, luego de la sentencia.



 Por Julio Benzant
Fuente/Ciudad Oriental
Santo Domingo Este. Luego destruida la presunción de inocencia por el fiscal Aurelio Valdez, un tribunal de primera instancia, impuso condenas de 40, 30 y 10 años de cárcel, a cinco hombres implicados en el asesinato de un cabo de la Armada de República Dominicana (ARD), en medio de una atraco a un colmado, en un suceso ocurrido en el sector La Ureña, en el kilómetro 19 de la autopista de Las Américas, en este municipio.

La condena de 40 años de prisión, le fue impuesta a Michael Manuel Martínez Pérez (a) Maicol, mientras, la de 30 años de reclusión mayor fue a Raymon Alberto Ramírez De Oleo (a) Raymon, de 20 y 21 años de edad, respectivamente.

En tantos fueron condenados a 10 años de prisión cada uno, los justiciables Denny Stalin Cabral Álvarez (a) Yorki, Francisco Alberto Adames Martínez (Albertico) y Randy Abreu Javiel (a) Randy, de  36, 22 y 20 años de edad, respectivamente.

Fueron encontrados culpables en el asesinato del cabo de la ARD, Alberto García Ramírez, de 30 años,  en un suceso ocurrido en el sector La Ureña, en el kilómetro 19 de la autopista de Las Américas.

La condena fue dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

Según la acusación, pasadas la 9:30 P.M. del  11 octubre del 2017, los malhechores Martínez Pérez (a) Maicol, Ramírez De Oleo (a) Raymon, Adames Martínez (Albertico) y Abreu Javiel (a) Randy, portando armas de fuego, se presentaron en dos motocicletas al colmado Los Hermanos García, ubicado en la calle El Edén número 34, el sector El Ureña.


Inmediatamente el lugar, manifestaron al cabo García Ramírez (propietario del negocio), que se trataba de un atraco.

En ahora condenado, (a) Raymon, se abalanzó para tomar la caja del dinero, a lo que resistió el cabo García Ramírez, tratando de accionar su arma de reglamento.

Fue en ese momento, que (a) Raymon sujetó por la espalda al cabo militar para impedir que manipulara el arma de fuego, mientras, el ahora condenado a 40 años, Martínez Pérez (a) Maicol, le realizó dos disparos, al hoy occiso.

El militar sufrió una herida con entrada en el hemitórax izquierdo, con salida en la región dorsal derecha y otra en muslo izquierdo, cayendo mortalmente herido al pavimento.

Caído al piso, el militar realizó varios disparos, logrando impactar de bala al delincuente Ramírez De Oleo (a) Raymon, causándole una herida con entrada en el costado izquierdo, sin salida.


El cabo de la ARD murió mientras recibía atenciones médicas en el hospital Doctor Darío Contreras, lugar donde quedó bajo vigilancia policial el malhechor Ramírez De Oleo (a) Raymon.

Una de las armas utilizadas  por los cuatro delincuentes fue la pistola marca Carandai, calibre nueve milímetros, número G30252, propiedad de la compañía Security Defensa, la cual estaba asignada al vigilante privado Denny Stalin Cabral Álvarez (a) Yorki, ahora condenado a 10 años.

El vigilante privado Cabral Álvarez facilitaba en calidad de préstamo, la pistola de la empresa para la que trabajaba, con la cual fue ultimado el cabo militar.

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Los cinco condenados, todos residentes en el sector Los Frailes II, fueron arrestados por separados e impuestas medidas de coerción de prisión preventiva, por el Tribunal de Atención Permanente de la provincia Santo Domingo.

En el juicio de fondo, el tribunal compuesto por los jueces Eduardo De los Santos (presidente), Josefina Ubiera Guerrero y Carmen Araujo (miembros), encontró culpables a los cinco imputados de violentar los Artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal Dominicano, ilícitos penales que sancionan la Complicidad, Asociación de Malhechores y homicidio con premeditación y asechanza (asesinato).

También lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Ley 136-03, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Las penas fueron distribuidas, de acuerdo a los niveles de participación de los justiciables.

En el caso del justiciable Martínez Pérez (a) Maicol, condenado a 40 años, se le acogió la autoría directa del asesinato, estableciéndole régimen sancionador en la violación de la nueva Ley de Armas (la Ley 631-16).

La legislación en su párrafo II del Artículo 66 establece lo siguiente:  “Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”.

En tanto, el condenado a 30 años de reclusión, Ramírez De Oleo (a) Raymon, la condena anterior.

Las costas penales proceso fueron declaradas de oficio para cuatro de los justiciable, que fueron asistidos por abogados de la Defensoría Pública.

El abogado David Ruiz, actor civil de la familia de la víctima, logró impusieran a los condenados del pago de cuatro millones de pesos, como justa indemnización del daño cometido.

También se ordenó el decomiso de las pruebas materiales, la motocicleta y las dos armas de fuego ilegales incautadas en el proceso.

El fallo establece que los cinco condenados cumplan las penas impuestas en la penitenciaría nacional de La Victoria, y que la decisión sea comunicada al juez de Ejecución de las Penas, para su fiel cumplimiento.

La lectura integra de la sentencia fue fijada para el 18 de noviembre del año en curso, fecha que abrirá los plazos para la parte no conteste con la decisión puedan recurrirla en apelación.
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