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mayo 07, 2020
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Desmintió se negara a recibir
recurso de parte de la Fundación Justicia y Transparencia
SANTO DOMINGO.- La Secretaría del Tribunal Constitucional
(TC) afirmó hoy que en el caso de los amparos directos, la ley atribuye de
manera expresa la competencia al juez de primera instancia del lugar donde
alegadamente se ha conculcado el derecho fundamental. Al recibir una instancia
de esa naturaleza, esta corte entraría en franca violación a la Constitución, a
la Ley núm. 137-11 y a su normativa que le atribuye el conocimiento,
únicamente, de la revisión de sentencias en materia amparo.
Mediante una nota de prensa, la Secretaría del órgano
jurisdiccional desmintió que se negara a recibir una instancia contentiva de un
amparo de extrema urgencia de parte de la Fundación Justicia y Transparencia
que busca que las AFP devuelvan a los trabajadores dominicanos el 30% de sus
ahorros.
Al llegar a la sede del TC, los miembros de dicha organización
fueron recibidos por el personal de la Secretaría que les explicó el
procedimiento a seguir, a fin de cumplir con la Constitución, la Ley núm.
137-11 y la normativa interna, en cuanto a la competencia, para la recepción de
expedientes, por vía directa, en el tribunal.
El TC funciona en todo momento apegado a la Ley núm. 137-11, con
la misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los
derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de
derecho.
La Secretaría del Tribunal Constitucional enfatiza que la
situación actual de declaratoria de estado de emergencia no permite la
derogación de las normas y principios que rigen sus competencias de atribución.
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