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sábado, 12 de septiembre de 2020

DESCENDIENTES DEL SUICIDADO CORONEL MARTINEZ NO TIENEN NIGUN OBSTACULO PARA ACCEDER A BENEFICIOS DE LA LEY ORGANICA DE LAS FF.AA

Logo del ISSFFAA y Cor. Rolando Martínez Martinez

Santo Domingo, DN.- La muerte del coronel Piloto Rolando Martínez Martinez que se disparó para suicidarse, según la autopsia que llegó filtrada a los medios de comunicación y que generó algunas conjeturas, puso en el escarceo de un grupo de miembros de las Fuerzas Armadas el destino de los beneficios que le corresponden a los descendientes del finado coronel ante la situación de suicidio, pues es de opinión de estos que la Ley Orgánica de las FF. AA no otorga esos beneficios que distribuye el Coronel Martinez, según las cartas encontradas junto a su cuerpo ensangrentado, a sus sucesores por quitarse la vida.

Al consultar a un miembro de la institución castrense, experto en esa parte social de la Ley 873, del 31 de julio del 1978, hoy la Ley 139-13, del 19 septiembre, indicó que lo planteado por el grupo estuvo señalado en la referida Ley, y que casi siempre era manejada la expedición del trámite para ayudar a la viuda, sin embargo, meses antes de promulgarse la nueva Ley Orgánica, el exministro de Defensa, Almirante ® Sigfrido Pared Pérez, emitió una resolución que permitía maniobrar para el pago en algunos de esos casos.

Explica el alto oficial que en lo concerniente al Coronel Rolando Martínez, como revelan los detalles de la investigación en progreso, estaba enfermo, sufriendo de depresión, condición que aparenta lo llevaron quitarse la vida, por lo que la tipificación para los fines de prestaciones de seguridad sociales y sus descendientes no tiene ningún obstáculo, pues no tienen culpa de la decisión tomada por este.

En su carta Martinez Martinez cita: Lean bien completo delante de las personas mocionare, esta es una decisión pensada hace mucho tiempo, producto de muchas depresiones que siempre me afectaban, esta última fue aplastante y no supe manejarla y también a mi débil carácter desde niño para enfrentar cualquier adversidad de la vida”.

“De igual manera, revela que la pensión es de mi madre si está viva, sino de mi único hijo, con la doctora Lora Veras, al igual que los sueldos por año en el ISSFFAA”.

A continuación citamos algunos artículos de la Ley Orgánica referentes a los servicios sociales que tramita el Instituto de Seguridad social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA), orientados a mejorar el bienestar social de los miembros castrenses, hoy a la espera se produzca la Nueva Ley de Seguridad Social Integral de las FF.AA.

.En el artículo 245: En caso de no existir la esposa el 100 por ciento de la liquidación será otorgada en provecho de los hijos. En el caso de no tener hijos el cien por ciento será otorgado a la viuda.

Artículo 246: Las viudas y los hijos menores de los militares o asimilados en servicio activo fallecidos sin tener derecho a retiro, recibirán una pensión mensual liquidable en la siguiente forma: el 50 por ciento del sueldo y por el tiempo siguiente:

1)      De 4 años hasta 10 años de servicio 1 año de pensión;

2)      De 10 hasta 15 años de servicio 2 años de pensión,

3)      De  15 años de servicio hasta 20 años de servicio 3 años de pensión.

 

En el artículo 247:  A las viudas y los hijos menores de todo militar fallecido, cualquiera que fuera su edad o tiempo en el servicio, que haya muerto a consecuencia de una operación de guerra declarada o en acción de arma que tiendan al movimiento de tropas o destrucción de fuerzas enemigas, o la represión de hecho de traición, sedición, insubordinación, cobardía, subvención  repeliendo una agresiones acto de servicio, o en cumplimiento de órdenes con relación a los casos procedentemente enunciado, y general los que pierdan la vida en cumplimiento del deber se le acordó, además la ayuda establecida en el artículo 244.

En el artículo 248: El derecho a los beneficios que se conceden por retiro es personal e intransferible y  no estará sujeto al pago de impuesto, contribución, no podrá ser embargado, cedido ni traspasado a otra persona, salvo en casos previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 245.

Artículo 249: Los Militares en proceso de retiro, que en virtud de las leyes anteriores o la presente que se encuentren pensionados seguirán disfrutando de la misma suma que le fue otorgada por las mismas leyes.

Artículo 250: Las viudas y  los hijos de los militares y asimilados retirados con pensión que fallezcan, tendrán derecho a una pensión igual a la que recibe el militar o asimilado fallecido, liquidable en la misma forma prevista en los párrafos 1 y 2 del Artículo 245.

12 Septiembre2020

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