Logo del ISSFFAA y Cor. Rolando Martínez Martinez
Santo
Domingo, DN.- La muerte del coronel Piloto Rolando Martínez Martinez que se
disparó para suicidarse, según la autopsia que llegó filtrada a los medios de
comunicación y que generó algunas conjeturas, puso en el escarceo de un grupo
de miembros de las Fuerzas Armadas el destino de los beneficios que le
corresponden a los descendientes del finado coronel ante la situación de
suicidio, pues es de opinión de estos que la Ley Orgánica de las FF. AA no
otorga esos beneficios que distribuye el Coronel Martinez, según las cartas
encontradas junto a su cuerpo ensangrentado, a sus sucesores por quitarse la
vida.
Al consultar
a un miembro de la institución castrense, experto en esa parte social de la Ley
873, del 31 de julio del 1978, hoy la Ley 139-13, del 19 septiembre, indicó que
lo planteado por el grupo estuvo señalado en la referida Ley, y que casi
siempre era manejada la expedición del trámite para ayudar a la viuda, sin
embargo, meses antes de promulgarse la nueva Ley Orgánica, el exministro de
Defensa, Almirante ® Sigfrido Pared Pérez, emitió una resolución que permitía
maniobrar para el pago en algunos de esos casos.
Explica el alto
oficial que en lo concerniente al Coronel Rolando Martínez, como revelan los
detalles de la investigación en progreso, estaba enfermo, sufriendo de
depresión, condición que aparenta lo llevaron quitarse la vida, por lo que la
tipificación para los fines de prestaciones de seguridad sociales y sus
descendientes no tiene ningún obstáculo, pues no tienen culpa de la decisión tomada
por este.
En su carta
Martinez Martinez cita: Lean bien completo delante de las personas mocionare,
esta es una decisión pensada hace mucho tiempo, producto de muchas depresiones
que siempre me afectaban, esta última fue aplastante y no supe manejarla y
también a mi débil carácter desde niño para enfrentar cualquier adversidad de
la vida”.
“De igual
manera, revela que la pensión es de mi madre si está viva, sino de mi único
hijo, con la doctora Lora Veras, al igual que los sueldos por año en el
ISSFFAA”.
A
continuación citamos algunos artículos de la Ley Orgánica referentes a los
servicios sociales que tramita el Instituto de Seguridad social de las Fuerzas
Armadas (ISSFFAA), orientados a mejorar el bienestar social de los miembros
castrenses, hoy a la espera se produzca la Nueva Ley de Seguridad Social
Integral de las FF.AA.
.En el
artículo 245: En caso de no existir la esposa el 100 por ciento de la
liquidación será otorgada en provecho de los hijos. En el caso de no tener
hijos el cien por ciento será otorgado a la viuda.
Artículo
246: Las viudas y los hijos menores de los militares o asimilados en servicio
activo fallecidos sin tener derecho a retiro, recibirán una pensión mensual
liquidable en la siguiente forma: el 50 por ciento del sueldo y por el tiempo
siguiente:
1) De 4 años hasta 10 años de servicio 1 año
de pensión;
2) De 10 hasta 15 años de servicio 2 años de
pensión,
3) De
15 años de servicio hasta 20 años de servicio 3 años de pensión.
En el
artículo 247: A las viudas y los hijos
menores de todo militar fallecido, cualquiera que fuera su edad o tiempo en el
servicio, que haya muerto a consecuencia de una operación de guerra declarada o
en acción de arma que tiendan al movimiento de tropas o destrucción de fuerzas
enemigas, o la represión de hecho de traición, sedición, insubordinación,
cobardía, subvención repeliendo una agresiones
acto de servicio, o en cumplimiento de órdenes con relación a los casos
procedentemente enunciado, y general los que pierdan la vida en cumplimiento
del deber se le acordó, además la ayuda establecida en el artículo 244.
En el
artículo 248: El derecho a los beneficios que se conceden por retiro es
personal e intransferible y no estará
sujeto al pago de impuesto, contribución, no podrá ser embargado, cedido ni
traspasado a otra persona, salvo en casos previsto en los párrafos 1 y 2 del
artículo 245.
Artículo
249: Los Militares en proceso de retiro, que en virtud de las leyes anteriores
o la presente que se encuentren pensionados seguirán disfrutando de la misma
suma que le fue otorgada por las mismas leyes.
Artículo
250: Las viudas y los hijos de los
militares y asimilados retirados con pensión que fallezcan, tendrán derecho a
una pensión igual a la que recibe el militar o asimilado fallecido, liquidable
en la misma forma prevista en los párrafos 1 y 2 del Artículo 245.
12 Septiembre2020
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