Ultimas Noticias

miércoles, 2 de junio de 2021

Abogados constitucionalistas agrupado en el Consejo Académico crítica al Ministerio Público por filtrar informaciones interesadas a medios de comunicación


Reconocidos abogados dominicanos critican al Ministerio Publico

Dicen que la distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo  por el Ministerio Público

Un grupo de abogados constitucionalistas organizado en el Consejo Académico Gestor criticó hoy  ”, calificaron como  una falta grave  e ilegal de los fiscales,   la filtración interesada a medios de comunicación de documentos con carácter reservado, relacionados a recientes indagatorias del Ministerio Público, lo que han convertido en una norma.

Dijeron que la publicidad manifiestamente ilegal de estas actuaciones se ha extendido a interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso se ha producido en entrevistas de las autoridades a cargo, todo lo cual se hace de conocimiento público sin ningún cuidado hacia los intereses individuales de los procesados.

En un documento denominado “Observatorio por un Justo Proceso”, los juristas  Eduardo Jorge Prats, Luz  Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Emery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez y Marisol García, precisan que el Ministerio Público   violenta el debido proceso y derechos fundamentales de los investigados o encartados.

“La distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo con motivo del alegado fraude a la Lotería Nacional, los bizcochos con marihuana enviados al campamento a favor de las 3 causales del aborto, el caso Faña, las denominadas operaciones Antipulpo, Caracol y Coral, y más recientemente, en la pesquisa encaminada a raíz del presunto atentado a una procuradora adjunta”,

Sostienen que el Código Procesal Penal regula la reserva externa o carácter secreto de la etapa investigativa en su artículo  290, estableciendo que “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, carácter que se reafirmó 9 años después en la Ley número 133-11, Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo  11 dispone que “La fase de investigación no es pública para los tercero

Deploraron que se le haya atribuido carácter de principio general a la prisión preventiva en inexcusable desprecio de la excepcionalidad que le atribuye el artículo  40.9 Constitucional a todas las medidas coercitivas.

Indican que con esa actitud están relegando los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad, lo que parecería que el sacrificio al derecho fundamental a la libertad es indispensable para los fines de todos los procesos penales, incluso para los de delitos de bagatela, y no obstante prever el artículo  226 del Código  Procesal Penal distintas medidas de coerción a ser aplicables solo cuando resulten indispensables , “es una verdad palmaria que la más gravosa es la única por la que se decanta el Ministerio Público”. 

Los juristas sostienen que la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional, los tratados e “interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos”, las leyes y las demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, son el cauce natural por el que toda actuación potestativa de los órganos y entes públicos debe discurrir en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Precisan que la divulgación de informaciones sensitivas de las investigaciones penales es lo que la doctrina y jurisprudencia comparadas denominan “juicios paralelos” o “trial by press”, señalando el Tribunal Constitucional español que cuando ello ocurre se conculca el derecho a un proceso con todas las garantías, y “dada la naturaleza de los valores implicados” no es necesario probar que “la influencia ejercida ha tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, bastando la probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar” (STC 136/1999, citando la sentencia del TEDH núm. 22714/93, Worm v. Austria del 29 de agosto del 1997).

Indian que a través de esta corriente estimulada por la demanda social de sanción a los delitos de corrupción administrativa, el Ministerio Público ha venido apostando a la espectacularidad y, peor aún, a la usurpación de funciones, pues como ha considerado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde el momento en que “se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa pendiente de sentencia”, se tritura el derecho a un juez imparcial, sin omitir la afectación de la dignidad, honor y buen nombre de las personas sometidas a investigación o juicio.

Manifiestan que una observancia aún más estricta de todas las piezas que componen la arquitectura normativa del Estado, se demanda en el ejercicio de la persecución penal o ius puniendi. Sin embargo, ha provocado gran alarma social la reiterativa actitud asumida por el órgano del sistema de justicia responsable del asunto en perjuicio de la esfera de derechos de investigados y procesados, desconociendo que el constituyente no solo le encargó la persecución del delito, sino también la protección efectiva de los derechos y garantías fundamentales de todos los ciudadanos.

Indican que el informe presentado tiene como propósito advertir la forma con la que el Ministerio Público ha abordado el principio de la inocencia, baluarte del Estado de Derecho. Con un marcado empobrecimiento del contenido de los derechos al honor, dignidad y debido proceso, dicho órgano ha estado relativizando no pocas garantías procesales para darle paso a la construcción del “derecho penal del enemigo” del conocido doctrinario alemán Gunter Jacobs.

“Mientras el principio de objetividad es uno de los rectores del accionar del Ministerio Público, conforme al cual sus miembros deben igualmente investigar los hechos y circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del imputado y poner a su disposición las informaciones obtenidas durante las pesquisas, los juzgadores deben, de su lado, ser imparciales y adoptar una posición de absoluta neutralidad respecto de las posiciones de las partes, erigiéndose en garantes de la equidad y del “fair play” como terceros ajenos a los intereses en litigio”, manifiestan los abogados. 

Expresaron que es de todo crucial recordar que la Constitución brinda protección a los derechos fundamentales, y su consagración escrita justamente constituye la garantía normativa de los mismos, por lo que la filtración de documentos, los juicios paralelos, la encolerización de sectores sociales para que ejerzan un efecto concreto sobre los tribunales, y consecuentemente, para que se vulnere el derecho a un juez imparcial a fin de lograr la imposición de prisión preventiva como pena anticipada, no tienen ni tendrán jamás cabida en nuestro ordenamiento constitucional ni legal.

Manifiestan que por esa razón, es un retorcimiento que se pretenda transformar las audiencias de medidas de coerción en juicios de fondo, acaso como si el interés que animarse al Ministerio Público fuese el de transmutar la prisión preventiva en pena anticipada. Y por supuesto, al celebrarse dichas audiencias precedidas de juicios paralelos exacerbados con el deliberado propósito de fijar en la sociedad la idea de culpabilidad del investigado o acusado, se destruye prematuramente su estado de inocencia, olvidándose que se llega al proceso libre de culpa y que únicamente por sentencia firme podría considerarse penalmente responsable

Explican que en su sentencia TC/0133/14, el Tribunal Constitucional hizo hincapié en que “… cuando nuestro constituyente decidió incorporar la […] garantía del debido proceso, aplicable en todas las esferas, lo hizo bajo el convencimiento de que el Estado contraería un mayor compromiso para orientar toda actuación, incluyendo las propias, al cumplimiento de pautas que impidan cualquier tipo de decisión arbitraria”

“Es el denominado derecho a un juez o tribunal competente, independiente e imparcial contenido en el artículo 69.3 Constitucional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus Resoluciones 40/32 y 40/146, mediante el documento intitulado “Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura”, desarrolló ampliamente. Y es contra esa garantía fundamental que, a decir verdad, se ha venido atentado en el curso de meses recientes”.

2 de junio 2021



« PREV
NEXT »

No hay comentarios

Publicar un comentario