Licenciado en Derecho
El derecho a ser juzgado por un juez
natural o regular y pre-constituido está expresamente consagrado en el Artículo
8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Tal garantía implica
que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un
carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con
competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en
cuestión.
El artículo 4 del Código Procesal Penal instituye el principio del juez natural cuyo objeto es asegurar que toda persona sometida a proceso deba ser juzgada únicamente por un tribunal del Orden Judicial existente con antelación a la comisión del hecho que se imputa.
Esto obedece a la
presunción de que un tribunal creado con posterioridad al hecho, o una
“comisión especial” o ad-hoc no actuará con la independencia e imparcialidad
exigida al juzgador y necesaria en cualquier régimen democrático.
El artículo 69 de
nuestra Constitución concibe la tutela judicial efectiva como un derecho a la
protección (por parte del Estado) de todo tipo de derechos e intereses
legítimos, y al debido proceso, en cambio, como el escenario jurisdiccional
donde han de ser amparados, salvaguardados o protegidos esos derechos e
intereses. Por consiguiente, a la luz de este texto la tutela judicial efectiva
funciona como un derecho de salvaguarda judicial de los derechos legítimos,
mientras que el debido proceso es, como garantía procesal de carácter
constitucional, el instrumento que sirve a esos propósitos.
Este derecho es de
raigambre constitucional. En efecto, el artículo 69.2 de la Constitución dominicana establece la
obligación, por parte del Estado, de asegurar a los ciudadanos el derecho a ser
escuchados por una “….jurisdicción competente, independiente e imparcial,
establecida con anterioridad por la ley…”.
Y 69.10 Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
El principio tiene,
entre otras, la finalidad de impedir que el Estado y sus poderes públicos
manipulen la asignación de un caso a un tribunal específico. Es, entonces, “una
garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del
Estado en perjuicio de los ciudadanos….”.
Es importante
destacar, sin embargo, que éste se encuentra únicamente vinculado al órgano que
tendrá a su cargo el juzgamiento del hecho y no al juez (persona física) que se
encuentre, en un determinado momento, integrando el órgano.
El principio del
Juez natural hay que cruzarlo con varios otros principios que le son
correlativos:
• La universalidad y exclusividad de la
jurisdicción penal para conocer de las violaciones a la ley penal. (De modo
particular el artículo 57 el Código Procesal Penal hace alusión a los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional).
• Carácter irrenunciable e indelegable de
la Jurisdicción penal.
• Carácter improrrogable de la
competencia penal, en estos dos últimos, salvo las excepciones previstas en el
Código Procesal Penal. Se acepta que la creación de jurisdicciones
especializadas, en materia penal, como la de Niños, Niñas y adolescentes, no es
contrario al principio del juez natural
La garantía de ser juzgado por el juez competente
cumple con una doble finalidad: por un lado, evita cualquier tipo de
manipulación en la administración de justicia, es decir, intenta evitar que
cambiando el órgano judicial que ha de conocer una litis, tenga lugar algún
tipo de influencia en el resultado del proceso. Por otro lado, el derecho al
juez predeterminado por la ley cumple una crucial función de pacificación en la
medida en que las leyes dejan importantes márgenes de interpretación al juez y
el hecho de que el órgano judicial competente esté constituido de antemano,
según criterios públicos y objetivos para disipar posibles sospechas, hace que
la decisión adoptada por el juez sea aceptable para la parte vencida en el
juicio. En definitiva, el derecho a ser juzgado por el juez competente
constituye una garantía procesal con rango de derecho fundamental íntimamente
unido a la imparcialidad e independencia judicial en sus dos manifestaciones:
en razón de la materia y del territorio
23 de junio 2021
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