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miércoles, 23 de junio de 2021

La importancia del juez natural en los tribunales militares.


Mayor Piloto Jorge Miguel Ángel Bueno Ramírez, FARD.
Licenciado en Derecho 

El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido está expresamente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión.

El artículo 4 del Código Procesal Penal instituye el principio del juez natural cuyo objeto es asegurar que toda persona sometida a proceso deba ser juzgada únicamente por un tribunal del Orden Judicial existente con antelación a la comisión del hecho que se imputa.

Esto obedece a la presunción de que un tribunal creado con posterioridad al hecho, o una “comisión especial” o ad-hoc no actuará con la independencia e imparcialidad exigida al juzgador y necesaria en cualquier régimen democrático.

El artículo 69 de nuestra Constitución concibe la tutela judicial efectiva como un derecho a la protección (por parte del Estado) de todo tipo de derechos e intereses legítimos, y al debido proceso, en cambio, como el escenario jurisdiccional donde han de ser amparados, salvaguardados o protegidos esos derechos e intereses. Por consiguiente, a la luz de este texto la tutela judicial efectiva funciona como un derecho de salvaguarda judicial de los derechos legítimos, mientras que el debido proceso es, como garantía procesal de carácter constitucional, el instrumento que sirve a esos propósitos.

Este derecho es de raigambre constitucional. En efecto, el artículo 69.2  de la Constitución dominicana establece la obligación, por parte del Estado, de asegurar a los ciudadanos el derecho a ser escuchados por una “….jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley…”.  Y 69.10 Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

El principio tiene, entre otras, la finalidad de impedir que el Estado y sus poderes públicos manipulen la asignación de un caso a un tribunal específico. Es, entonces, “una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos….”.

Es importante destacar, sin embargo, que éste se encuentra únicamente vinculado al órgano que tendrá a su cargo el juzgamiento del hecho y no al juez (persona física) que se encuentre, en un determinado momento, integrando el órgano.

El principio del Juez natural hay que cruzarlo con varios otros principios que le son correlativos:

         La universalidad y exclusividad de la jurisdicción penal para conocer de las violaciones a la ley penal. (De modo particular el artículo 57 el Código Procesal Penal hace alusión a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional).

         Carácter irrenunciable e indelegable de la Jurisdicción penal.

         Carácter improrrogable de la competencia penal, en estos dos últimos, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal. Se acepta que la creación de jurisdicciones especializadas, en materia penal, como la de Niños, Niñas y adolescentes, no es contrario al principio del juez natural

La garantía de ser juzgado por el juez competente cumple con una doble finalidad: por un lado, evita cualquier tipo de manipulación en la administración de justicia, es decir, intenta evitar que cambiando el órgano judicial que ha de conocer una litis, tenga lugar algún tipo de influencia en el resultado del proceso. Por otro lado, el derecho al juez predeterminado por la ley cumple una crucial función de pacificación en la medida en que las leyes dejan importantes márgenes de interpretación al juez y el hecho de que el órgano judicial competente esté constituido de antemano, según criterios públicos y objetivos para disipar posibles sospechas, hace que la decisión adoptada por el juez sea aceptable para la parte vencida en el juicio. En definitiva, el derecho a ser juzgado por el juez competente constituye una garantía procesal con rango de derecho fundamental íntimamente unido a la imparcialidad e independencia judicial en sus dos manifestaciones: en razón de la materia y del territorio

23 de junio 2021



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