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lunes, 4 de octubre de 2021

Junta Retiro y Fondos de Pensiones de las FF.AA. garantiza derecho al retiro de los militares


La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas  Armadas ( @juntaderetirord ) tiene la misión de Administrar y dirigir las garantías de derecho, obligaciones y excepciones que fija la ley para garantizar el retiro de los militares que integran los cuerpos armados del país.

La información y otros detalles fueron ofrecidas por el director general de esa dependencia del Ministerio de Defensa (MIDE), Mayor General Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, al participar en el programa radial "Hacia una Cultura de Defensa" de la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos (EGAEE).

Puntualizó Fernández Onofre, que la Junta de Retiro y Fondos de Pensiones tiene que realizar una gestión transparente, eficaz y oportuna, enfocada a garantizar siempre el bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus dependientes.

Informó que el retiro se clasifica en Voluntario, después de acumular 25 años de servicio, según lo establece la Ley 139-13 y 20, según la antigua Ley 873. Por antigüedad en el servicio será obligatorio al acumular 40 años de servicio en las FF.AA.

También, el retiro se establece por relación de rango-edad: siendo para el General o Almirante, a los 61 años; Coronel o Capitán de Navío, a los 58 años; Teniente Coronel o Capitán de Fragata a 52 años; Mayor o Capitán de Corbeta, a los 50 años; Capitán o Teniente de Navío, los 48 años; Primer Teniente o Teniente de Fragata, a los 46 años; Segundo Teniente o Teniente de Corbeta, a los 45 años; Suboficiales, a los 55 años, Alistados, a los 45 años.

Sin embargo, Fernández Onofre explicó que en caso del militar padecer alguna enfermedad que impida el cumplimiento de sus funciones, tiene la posibilidad de retirarse, previa solicitud y mostrar evidencias que la justifiquen..

4 octubre 2021

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