San Pedro de Macorís, 13 de mayo de 2025 – En un operativo de control y seguimiento realizado este martes en el municipio Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, agentes del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), en coordinación con miembros del Departamento Operativo I de POLITUR, detuvieron al ciudadano haitiano *Joseph Michel*, por la captura ilegal de un tiburón, especie en veda.
El operativo, llevado a cabo por instrucciones del Director de SENPA, se desarrolló a las 11:45 a. m. en la referida localidad, con ubicación georeferencial *18.426735N -69.390373W*.
Según el informe oficial, Joseph Michel, portador del documento *D002003096, habría matado en días pasados a un tiburón que se encontraba en la playa de Guayacanes, acto que constituye una violación a las normativas de conservación marina. Tras su detención, el individuo fue trasladado a la **Sede Central de SENPA*, donde se determinarán las acciones legales correspondientes.
Las autoridades reiteran su compromiso con la protección del medio ambiente y la preservación de las especies marinas, en cumplimiento de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A : Juez de
la Instrucción del Distrito Judicial
De Hato Mayor del Rey. O Juez de Atencion
Permanente.
Del : DR. RAFAEL ANT. MORLA PUELLO
Procurador General de Corte de Apelación,
para
La defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
ENCARTADO : ENERSIDA
RODRIGUEZ.
ASUNTO : SOLICITUD DE MEDIDA
DE COERCION
(Artículo 284 del Código Procesal Penal).
La presente Ley crea
el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), como una entidad
pública dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, encargado de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar las
actividades, explotación e investigación pesquera y acuícolas y/o extracción de
los recursos bióticos del país, según los lineamientos de la presente Ley y
reglamentos de convenios internacionales. El CODOPESCA ejercerá sus funciones
en coordinación con las entidades competentes para la administración y manejo
de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, en especial, con la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO
PUNIBLE.
Violación a LA CONSTITUCION DOMINICNA ART. 14, 15, 16 65,
66, Y 67, VIOLACION A LA LEY 307-04 En sus artículos 39, 43, 47, 51, 56, 57,
58, 60, 77, 78, 79, y 80 literal A, 81, 82, 88, 89, 90, 91, 92 VIOLACION A LA
LEY 57-18 en sus artículos 62 y 63 Párrafo 1, Ley 64-00 Ley General Sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo artículos: 140, 169, 170, 172, 173,174, 175
numerales 1 y 2,175, 183, 185,186, 187, Violación a la Ley 333-15 en sus
artículos 72, 73, 74, 76. Ley 202-04 en su articulo 14, El Decreto 418-21 articulos 1 y 7, Articulo 88
del Codigo Procesal Penal, que establece: Orden de Secuestro; El articulo 185 que
establece operaciones Tecnicas. Todos estos Hechos Cometido en Perjuicio del Estado Dominicano, y daños relación a las
especies de flora y fauna declarada como amenazadas, en peligro o en vías de
extinción. Como un tipo penal, cuya
acción riñe con las normas Medio Ambientales y de protección a los Recursos
Natural del Estado Dominicano o por cualquier
otro país, de acuerdo con los tratados Internacionales suscritos y ratificado
por el congreso nacional.
Es un delito penal el comercio, manufactura o elaboración de artesanías,
así como la exhibición y posesión ilegal de especie protegida, en veda, en
peligro de extinción, o en estado de vulnerabilidad. La República Dominica es
signataria de un conjunto de convenios internacionales que tienen como objetivo
la protección y conservación de los ecosistemas. Por lo tanto, la actividad
delictuosa cometida por el Encartado.
FUNDAMENTO
JURIDICO.
Es una acción TIPICA; Porque la acción realizada por la
investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ está contemplada en nuestra
legislación.
La
acción cometida por la investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ, es una
acción TIPICA, ANTI-JURIDICA Y CULPABLE,
ANTI-JURIDICA: Porque la acción realizada por la investigada:
ENERSIDA RODRIGUEZ, en nuestra
legislación no existe ningún eximente de pena.
CULPABLE: Porque la investigada: ENERSIDA RODRIGUEZ, tenían
conocimiento de que la acción que estaban realizando está penada por la Ley, y
no está afectada de eximente de pena.
OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de arresto de fecha 08/05/2025,
a cargo del imputada, ENERSIDA
RODRIGUEZ, realizada por el miembro del Servicio Nacional de Protección
Ambiental (Senpa) Oficial 2TTE. EMILIO
PANIAGUA, DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA, asignado a la dirección de medio
ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor del Rey;
Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue arrestada la
imputada ENERSIDA RODRIGUEZ.
2.- Acta
de Servicio De Vigilancia, Monitoreo e Inspeccion Ambiental.
A
cargo de la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ de fecha 08 de mayo del año 2025, de la infracción cometida
en el área en cuestión, instrumentada POR
EL TECNICO DE MEDIO AMBIENTE SEÑOR JOSE VENTURA, DOMINICANO, MAYOR DE EDAD DE
CEDULA DE IDENTIDAD Y ELEC-
TORAL NUMERO 067-0003646-7, ubicable en
el municipio de Sabana de La Mar provincia de Hato Mayor del Rey; Con la cual
probaremos que al imputado se le encontraron en Flagrante delito cuando causo los
Daños Penal Medio Ambientales.
3.-
Acta de detención de persona fecha 08/05/2025, a cargo del imputado, ENERSIDA RODRIGUEZ, realizada por el miembro del Servicio Nacional de
Protección Ambiental (Senpa) Oficial
2TTE. EMILIO PANIAGUA, DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA, asignado a la
dirección de medio ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de
Hato Mayor del Rey; Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por
qué? fue arrestado el imputado ENERSIDA RODRIGUEZ.
ILUSTRATIVAS:
1. Cuatro (04),
fotografías ilustrativas, de el área, donde se encontraba con las especies en
veda. Con la Cual Probaremos ¿Cómo?, ¿Cuándo? ¿Dónde?, ¿Lugar y la Hora? donde
se cometió la Infracción por los Encartados.
2. La
coordenada tomada por el técnico del ministerio de medio ambiente Sr. Jose
Ventura.
19.065893, -69.385236
3. Un video con
los tiburones.
TESTIMONIALES
1. Declaraciones
del técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEÑOR JOSE VENTURA, MAYOR DE EDAD DE CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL
NUMERO 067-0003646-7, ubicable en la calle Orlando Bruno
No.51, centro de la ciudad, del municipio de Sabana de la Mar, provincia de
Hato Mayor del Rey; Con la cual probaremos:
¿Cuando? ¿Dónde? ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue
SORPRENDIDO EN DICHA VIOLACION la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ.
2. 2.- Declaraciones del AGENTE ACTUANTE OFICIAL 2TTE. EMILIO
PANIAGUA NELSON, DEL EJERCITO DOMINICANO, asignado a la dirección de
medio ambiente del municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hator Mayor del
Rey. Con la cual probaremos: ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y ¿Por qué? fue arrestada la imputada: ENERSIDA RODRIGUEZ.
3. Declaración del Lic.
Fernando Arturo Santana Santana, director del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la provincia de Hato Mayor, ubicable en el municipio Hato
Mayor, provincia Hato Mayor del Rey, en la calle restauración No. 27,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad y electoral No.
027-0007502-7. Con la cual comprobaremos ¿Cuando?, ¿Donde?, ¿Cómo? Y Por qué?
fue sorprendida, la investigada ENERSIDA RODRIGUEZ.
POR LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTO
SOLICITO:
V.- CONCLUSIONES.-
Por los
Motivos expuestos, el Ministerio
Publico solicita al Honorable jueza del
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, que
disponga mediante Resolucion lo siguiente:
Primero: Que tengáis a
declarar buena y valida nuestra solicitud de medida de coerción, por estar
realizada deacuerdo al derecho de foma, y en consecuencia solicitamos convocar
la audiencia para conocer nuestra solicitud de medida de coerción, en contra la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ; Por reñir con los Principios
dela Constitucion Dominicana en sus Articulos: 14, 15, 16 y 67; asi como por
estar en contradicion y reñir con los dispositivos de la ley
64-00, en sus Artículos: 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183, 184,
185, 186, 187 y 169;Por reñir con la Ley 307-04 En sus artículos
39, 43, 47, 51, 56, 57, 58, 60, 77, 78, 79, y 80 literal A, 81, 82, 88, 89, 90,
91, 92 VIOLACION A LA LEY 57-18 en sus artículos 62 y 63 Párrafo 1, Ley 64-00
Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo artículos: 140, 169, 170, 172, 173,174, 175
numerales 1 y 2,175, 183, 185,186, 187, Violación a la Ley 333-15 en sus
artículos 72, 73, 74, 76. Ley 202-04 en su articulo 14, El Decreto 418-21 articulos 1 y 7, Articulo
88 del Codigo Procesal Penal, que establece: Orden de Secuestro; El articulo
185 que establece operaciones Tecnicas. Todos estos Hechos Cometido en Perjuicio del
Estado Dominicano, y daños relación a las especies de flora y
fauna declarada como amenazadas, en peligro o en vías de extinción. Sobre
la Defensa al Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y sus Leyes
complementarias; el artículo 188 del Código Procesal Penal que establece:
°Orden de Arresto y conducencia, y el encausamiento a la acción de la justicia,
así como el Secuestro de los objetos incautados. El artículo 185 del Código Procesal Penal, ue establece: Operaciones Técnicas. Y LA
LEGITIMIDAD PROCESAL BASADA EN EL ARTICULO 69 Y PARRAFO. VIOLACION DE LA LEY
57-18, ASI COMO EL ARTICULO 62, Parrafo 6, 7, y 8, ARTICULO 63, 64, 65, 66, 68,
70, 71. Esto es Concerniente a las Infracciones y Sanciones Forestales. Todo
esto en perjuicio del Estado Dominicano.
Segundo: Que la imputada ENERSIDA RODRIGUEZ, les sea impuesta
medida de coerción contenidas el articulo 226 ordinal siete (7), consistente en
PRIVACION DE LIBERTAD, prisión por tres meses (3), lo suficiente para el
Ministerio Publico tener espacio para realizar acto conclusivo, la medida la
solicitamos por el carácter de la conducta reiterativa del Investigado, por
nunca asumir con responsabilidad su delito, por evadir la acción judicial, y
porque este hecho apareja prisión y multa y El sabiendas de que en un juicio de
fondo será condenado a prisión y multa, con una medida más flexible no se va a
presentar a los llamados de la Justicia y va entorpecer el proceso para que no
se llegue a conocer. HA SABIENDA QUE LOS HECHOS POR EL COMETIDO EN UN JUICIO
LLEVA UNA CONDENA DE PRISION Y MULTA, por lo que solicitamos tres (3) meses de
medida de coerción. Bajo reservas.
En la Ciudad y Provincia de Hato Mayor del
Rey, a los ocho (08), días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).
Bajo las mas
amplias Reservas de Derecho.
DR. RAFAEL ANTONIO MORLA PUELLO.
Procurador
General de Corte de Apelación, Adscrito a la Procuraduría
Especializada
para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
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