El Reglamento que establece la distribución de la
contribución económica del Estado a los partidos políticos fue aprobado con 4
votos a favor y el voto disidente de la miembro titular Dolores Altagracia
Fernández Sánchez.
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral
(JCE) aprobó este miércoles que los partidos políticos recibirán la
contribución económica del Estado tomando en cuenta la sumatoria de los votos
válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los
tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de
2020.
En atención al criterio antes indicado, las
organizaciones que obtuvieron más de 5% de los votos válidos emitidos fueron el
Partido Revolucionario Moderno (PRM) con una sumatoria de 5,403,594 votos y el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con una sumatoria de 3,882,981 votos.
Las organizaciones que obtuvieron menos de 5% y más de
1% de los votos válidos emitidos fueron el Partido Fuerza del Pueblo, el
Partido Revolucionario Dominicano, el Partido Reformista Social Cristiano,
Alianza País y Dominicanos por el Cambio.
El recién aprobado reglamento contó con 4 votos a
favor y el voto disidente de la miembro titular Dolores Altagracia Fernández
Sánchez.
Para este reglamento fue considerado que el análisis
del texto legal pone de relieve que el legislador ha fijado como punto de
referencia para determinar la categorización de los partidos políticos con
miras a la contribución económica estatal, que los porcentajes sean calculados
en base a "... los votos válidos emitidos en la última elección”. Por lo
que no hace referencia a ningún nivel de elección en particular, sino que alude
a "... los votos válidos emitidos en la última elección".
Respecto de lo anterior, indica que, si en la última
elección solo se hubiese disputado un solo nivel de elección, entonces el
porcentaje se calcularía, de todas formas, en base a los votos válidos emitidos
en esa elección.
Igualmente, el referido análisis pone en evidencia
que, actualmente en la República Dominicana, si bien las elecciones tienen
lugar en el mismo año, sin embargo, son separadas e independientes una de la
otra: las municipales en el mes de febrero y las presidenciales, senatoriales y
de diputaciones en el mes de mayo. Por tanto, para fines de la categorización
de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, y en
atención a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución y 61 de la Ley
No. 33-18, resulta ostensible que los resultados a tomar en cuenta para dicha
categorización es la elección presidencial, senatorial y de diputaciones
celebrada el 5 de julio de 2020.
Consideró también que con dicho criterio se valora
cada voto depositado por los ciudadanos de forma igualitaria y se cumple con
las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, a la vez que
con la sumatoria de votos en los distintos niveles de elección permite precisar
cuál de los candidatos ofertados ha obtenido la mayoría.
Igualmente, consideró que el común denominador que
permite sumar los votos de todos los niveles es la característica de que los
mismos son válidos, y que cada voto válido emitido tiene democrático un valor
absoluto.
Hace referencia igualmente a que distinguir que un
voto referente o un nivel determinado tiene más valor que otro constituye una
discriminación caprichosa y sin fundamento, salvo que se trate de la hipótesis
de votos nulos u observados, que no es el caso.
Finalmente, el reglamento establece que con la
aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo
desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular
a los fines de obtener los cargos electivos en los niveles en disputa.
27 de enero de 2020
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