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julio 12, 2018
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Medina también firmó el decreto
259-18 que dispone implementación y automatización Ventanilla Única de Permisos
de Construcción de Edificaciones en República Dominicana que integre en una
sola plataforma digital e interconectada y facilite los trámites.
Asimismo el decreto 260-18 que
modifica el reglamento de aplicación de la Ley 20-00 en lo relativo a Solicitud
y Procedimiento de Registro de Nombre Comercial.
Entre las principales
disposiciones del decreto 258-18 están el levantamiento del inventario regulatorio
que establecerá una contabilidad precisa de todas las regulaciones vigentes en
los distintos ámbitos de la economía como son la producción agropecuaria,
industria, banca, comercio, turismo, construcción, seguridad social,
transporte, minería y zonas francas.
“Este inventario facilitará la
cuantificación de los costos económicos asociados a las mismas y sentará las
bases para la elaboración de análisis de impacto de las regulaciones
económicamente significativas. Todo lo anterior con el propósito de alivianar
la carga regulatoria que pudiera estar afectando negativamente la productividad
nacional.
Asimismo el decreto dispone que
el Consejo Nacional de Competitividad desarrolle y apruebe un Plan Nacional de
Mejora Regulatoria que proponga un diseño más eficiente y costo-efectivo de las
mismas y que articule las políticas de mejora regulatoria en la República
Dominicana de conformidad con las mejores prácticas internacionales que rigen
la materia.
En tanto que el decreto 259-18
de Ventanilla Única, dispone su implementación y automatización, como un
instrumento multicanal, que integre en una sola plataforma digital e
interconectada, todos los trámites que las personas físicas o jurídicas,
nacionales y extranjeras, deben realizar ante las diversas instituciones de la
Administración Pública para obtener permisos y licencias para el desarrollo de
proyectos de construcción de edificaciones en el país, con la finalidad de
agilizar y eficientizar los mismos.
El decreto 260-18 establece el
Registro de Nombres Comerciales en un plazo de 24 horas dispone de la
presentación de solicitudes de registros de signos distintivos por medios
electrónicos bajo las plataformas habilitadas y autorizadas por la Oficina
Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), modernizando esta su plataforma de
presentación electrónica (E-SEPI).
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