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diciembre 11, 2017
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A partir del
próximo año, cuando se empezarían a utilizar los alcoholímetros, aparatos
contemplados en la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de
drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos, equivalentes a unos 51
mil 175 pesos.
Así lo hace saber
Deyanira Polanco en interesante trabajo publicado por el Listín Diario, en una conversación
con experto en seguridad vial Mario Holguín.
Los conductores que
sean sometidos a la prueba de alcoholímetro deben recibir los resultados del
nivel de alcohol que tienen en la sangre, con este recibo pueden impugnar en
los tribunales en caso de que no esté de acuerdo con resultado.
A partir del
próximo año, cuando se empezarían a utilizar los alcoholímetros, aparatos
contemplados en la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de
drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos, equivalentes a unos 51
mil 175 pesos.
Así lo considera el
experto en seguridad vial Mario Holguín, quien explica que en otros países
funcionan así, y no solo se hace la prueba del aliento, sino con el contacto
con la piel y con la respiración, por lo que es necesario que las autoridades
expliquen cómo son estos aparatos.
Para esto
recomienda que haya un laboratorio que analice las pruebas, para que no sean
las autoridades de tránsito juez y parte.
¿Cuándo
deben hacerse las pruebas de alcoholemia?
Las horas nocturnas
son las ideales para aplicar la alcoholemia. Son mejores para medir el grado de
concentración de alcohol en la sangre, pues durante el día trastornan el
tránsito y es en la noche cuando más se consume alcohol en República
Dominicana, según el especialista.
Lo
que contempla la Ley 63-17
El artículo
256 de la ley 63-17 prohíbe conducir en estado de embriaguez y el
artículo 257 a los que conduzcan bajo los efectos de la droga o sustancia
controladas.
En ambos
casos la sanción que establece la ley es de cinco a diez salarios mínimos
y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el
reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y
cancelación de la licencia de conducir.
“Cuando se
compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas,
se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley
No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana, y sus modificaciones”.
Grado
de alcohol
El artículo 258, de
la alcoholemia, establece que “se considerará ilegal conducir un vehículo de
motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5
gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el
aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de
la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre
(Digesett)”.
En el caso de los
conductores de vehículos del transporte público o los que porten un permiso de
aprendizaje debe ser 0.0 el grado de alcohol en la sangre.
Mientras
que para los que conduzcan motocicletas “no deberán conducir con más de 0.2
gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el
aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de
la Digesett.
¿Qué
pasa cuando dan positivo en el alcoholímetro?
“El agente de
la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4)
horas. Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un
familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino”.
Prueba
para detectar la droga
El artículo 260 de
la ley de Movilidad de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial establece la prueba toxicológica, que consiste en la toma de saliva,
“mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan
sido debidamente acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un
sistema de reactivos químicos selectivos, informarán si el conductor registra en
su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que
disminuya la aptitud y facultades para conducir.
Los
aparatos para prueba de alcoholimetría
El artículo 263
establece que los agentes de la Digesett realizarán la alcoholimetría y las
pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición
o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada
individuo un dispositivo personal de material descartable.
Cuando
el conductor se niega a someterse a la prueba
En los
párrafo 1 y 2 del artículo 263 de la Ley 63-17, establece que sea
llevado al tribunal de transito más cercano o al juzgado de paz cuando se
niegue a someterse a la prueba con el alcoholímetro y, si no está de
acuerdo con los resultados, puede pedir que lo lleven a un centro médico para
que les practiquen unos análisis. Los gastos deberán ser cubiertos por el
conductor.
“Cuando el
conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la Digesett lo hará
constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al tribunal especial
de tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente.
En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por
cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante
la negativa a realizar la prueba” especifica el párrafo 1; y en el 2 dice: “Si
la prueba arroja un resultado positivo, los conductores, a modo de
contraprueba, podrán solicitar análisis confirmatorios, en los que le serán
tomadas muestras orgánicas. El agente de la Digesett gestionará el traslado del
conductor a través de una de sus unidades o cualquier otra vía de transporte
disponible, a la prestadora de salud que corresponda. Los gastos médicos, de
insumos u otros derivados de la práctica solicitada estarán a cargo del
interesado”.
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